DÉCIMA PRIMERA ACTUALIZACIÓN – 2021

PUNTOS RELEVANTES ®

DÉCIMO PRIMERA ACTUALIZACIÓN – 2021

El pasado 8 de septiembre de los corrientes el H. Ejecutivo federal mando al H. Congreso de la Unión, el proyecto de reformas a la Ley de Ingresos de la Federación, Ley del Impuesto sobre la Renta, Ley del Impuesto al Valor Agregado, Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, Ley Federal del Impuesto sobre Automóviles Nuevos y Código Fiscal de la Federación, para el ejercicio de 2022.

A continuación, se servirán encontrar las principales modificaciones propuestas, es importante mencionar que no necesariamente serán aprobadas en su totalidad o al tenor de la propuesta original.

 

LEY DE INGRESOS DE LA FEDERACIÓN (LIF):

Las variables económicas sobre las cuales está elaborando el presupuesto de ingresos para el ejercicio de 2022 son las siguientes:

 

PIB                                                4.1%

Precio del petróleo                        55.1 USD por barril

Producción de petróleo diario       1’826,000 barriles

Inflación                                        3.4%

Interés promedio                          5.0%

Tipo de cambio del dólar             $ 20.30 por cada peso mexicano

 

Por otra parte, en materia del ingreso total para el ejercicio 2022, este asciende a la cantidad de 7’088,250.3 millones de pesos, lo cual representa un incremento del 12.5% en comparación del año de 2021, en nuestra opinión, consideramos que va a ser muy difícil que se logre esta cantidad de ingresos, a menos que continúen con la política de terrorismo fiscal.

 

La tasa de recargos continúa en 1.47% mensual.

En materia de estímulos fiscales, no hay modificación alguna, es decir, continúan en los mismos términos los estímulos fiscales del IEPS en los combustibles y casetas de peaje, es importante recordar que la aplicación de estos estímulos son ingresos acumulables.

 

Continua el estímulo a personas físicas y morales residentes en México que enajenen libros, periódicos y revistas, hasta 6 millones de ingresos, consistente en una deducción adicional del 8% del costo de los libros, periódicos y revistas, cabe hacer mención que este estímulo no es un ingreso acumulable.

 

De las modificaciones más positivas en nuestra opinión en la disminución de la tasa de retención de los bancos del 0.97% al 0.08%.

 

Adicionalmente, con la propuesta de eliminación del RIF, se elimina el artículo que establecía beneficios fiscales a los contribuyentes de este régimen con operaciones al público en general.

 

LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA (LISR):

 

Disminución de pagos provisionales;

Los contribuyentes que estimen que el coeficiente de utilidad que deben aplicar para determinar los pagos provisionales es superior al coeficiente de utilidad del ejercicio, a partir del segundo semestre, podrán solicitar autorización para aplicar un coeficiente menor y en caso de existir diferencias de impuesto a cargo, deberán presentar declaraciones complementaria, pagando recargos por la diferencia entre los pagos realizados aplicando el coeficiente menor y los que hubiera correspondido de no haber aplicado dicho coeficiente.

 

Nuda propiedad y el usufructo de un bien;

Se incorpora un nuevo ingreso cuando se enajene el usufructo de un bien que se determine en un avalúo por persona autorizada. Para tales efectos el nudo propietario deberá realizar dicho avalúo, acumular el ingreso y presentar la declaración correspondiente.

 

El impuesto se calculará sobre la ganancia, restando el precio obtenido el monto original de la inversión en la proporción del precio que corresponda al atributo transmitido. La proporción se calculará dividiendo el precio del atributo transmitido entre el valor correspondiente a la totalidad del bien.

 

Por otra parte, a este tipo de adquisiciones se les dará el tratamiento de activo fijo, estando sujeto a una tasa de depreciación del 5% anual.

 

Reestructuración de sociedades a valor fiscal residentes en México;

En materia de reestructuraciones accionarias a costo fiscal entre residentes en México, se establece que el contador público inscrito ante las autoridades fiscales deberá presentar dictamen, mediante el cual señale el costo comprobado de adquisición ajustado de las acciones, el valor contable de las acciones, el organigrama del grupo con porcentajes accionarios, así como la tenencia accionaria directa e indirecta de las sociedades que integran dicho grupo antes y después de la reestructuración; los segmentos de negocio y giro de la sociedad emisora y la sociedad adquirente y certifique que dichas sociedades consoliden sus estados financieros.

 

Adicionalmente se debe señalar todas las operaciones relevantes relacionadas con la reestructuración objeto de autorización, dentro de los cinco años inmediatos anteriores.

 

Cuando dentro de los cinco años posteriores se celebre una operación relevante, se deberá informar a la autoridad.

Se entiende por operaciones relevantes, cualquier acto, por el cual:

  1. Se transmita la propiedad, disfrute o uso de las acciones o de los derechos de voto o veto en las decisiones de la sociedad emisora, de la sociedad adquirente o de la sociedad enajenante.

  2. Se otorgue el derecho sobre los activos o utilidades, de la sociedad emisora, adquirente o enajenante, en caso de reducción de capital o liquidación.

  3. Se disminuya o aumente en más del 30% el valor contable de las acciones de la sociedad emisora.

  4. La sociedad emisora, adquirente o enajenante dejen de consolidar sus estados financieros.

  5. Se disminuye o aumente el capital social de la sociedad emisora, adquirente o enajenante.

  6. Un socio o accionista aumente o disminuya su participación accionaria directa o indirecta de la sociedad emisora, adquirente o enajenante.

  7. Se cambie la residencia fiscal de la sociedad emisora, adquirente o enajenante.

  8. Se trasmita uno o varios segmentos de negocio de la sociedad emisora, adquirente o enajenante.

 

Deducción de combustibles;

El CFDI en la adquisición de combustibles para vehículos marítimos, aéreos o terrestres, además de pagarse con sistema financiero, dicho CFDI deberá contener la información del permiso vigente, expedido en los términos de la L H al proveedor del combustible y que, en su caso, dicho permiso no se encuentre suspendido.

 

Deducción de Asistencia Técnica;

Acorde con las reformas de la LFT en materia de subcontratación, se permite que la asistencia técnica, de transferencia de tecnología o de regalías se subcontraten, siempre y cuando se trate de servicios especializados en los términos de la LFT y el CFF.

 

Deducción de créditos incobrables;

Tratándose de créditos cuya surte principal exceda de 30 mil UDIS, se podrá deducir dicho crédito incobrable cuando el acreedor obtenga resolución definitiva emitida por la autoridad competente, con la que demuestre haber agotado las gestiones de cobro o, en su caso, que fue imposible la ejecución favorable.

 

Deducción de intereses entre partes relacionadas residentes en el extranjero;

Se restringe aún más la posibilidad de deducir intereses entre partes relacionadas residentes en el extranjero.

 

Concepto de Activo Fijo;

Se establece que el concepto de activo fijo es el monto original de la inversión, impuestos pagados con motivo de la adquisición o importación excepto IVA, los derechos, cuotas compensatorias, preparación de emplazamiento físico, instalación, montaje, entrega, fletes, etc.

 

En el caso de que los bienes dejen de ser útiles para la obtención del ingreso, además de mantener sin deducción un peso en sus registros contables, se vuelve a imponer la obligación de presentar aviso ante las autoridades fiscales.

 

Obligaciones de las Instituciones Financieras;

Las instituciones financieras deberán proporcionar mensualmente a más tardar el día 17 del mes inmediato posterior los depósitos en efectivo mayores a $ 15,000.00, anteriormente, esta obligación era anual.

 

Pérdidas fiscales en escisión de sociedades;

Se aclara que las pérdidas fiscales pendientes de disminuirse de utilidades, se deberá dividir entre las sociedades escindente y las escindidas que se dediquen al mismo giro.

 

Cambio de socios o accionistas en el caso de fusión;

Se considera que existe un cambio de socios o accionistas cuando en uno más actos realizados dentro de un periodo de tres años, contados a partir de que se lleve a cabo la fusión:

  1. Cambien los tenedores, directa o indirectamente de más del 50% las acciones o partes sociales con derecho a voto.

  2. Cambien los tenedores, directos o indirectos de alguno de los derechos siguientes:

  3. Los que permitan imponer decisiones en las asambleas o equivalente.

  4. Los que permitan dirigir la administración, la estrategia o las principales políticas de la sociedad.

  • Posterior a la fusión, la sociedad de que se trate y su socio o accionista, que sea persona moral dejen de consolidar sus estados financieros.

     

Se aclara que no se considera enajenación en el caso de herencia, donación o reestructura.

 

Personas físicas con actividades agrícolas, etc.;

Se deroga la disposición relativa a las personas físicas que se dediquen exclusivamente a las actividades agrícolas, ganaderas, etc. de tributar en el Capítulo VIII de la LISR, por la creación del nuevo régimen simplificado de confianza para las personas físicas (en adelante RSCPF).

 

Obligaciones de las personas morales y físicas con partes relacionadas residentes en el extranjero;

A más tardar el 15 de mayo del año inmediato posterior, deben presentar la información de las operaciones que realicen con partes relacionadas con residentes en el extranjero, efectuadas durante el año de calendario inmediato anterior, anteriormente, era conjuntamente con la declaración anual.

 

Obligaciones de las personas morales en materia de enajenación de acciones o títulos valor que representan la propiedad de bienes;

En materia de enajenación de acciones o títulos valor que representen la propiedad de bienes emitidos por el contribuyente, efectuada entre residentes en el extranjero sin establecimiento permanente en México, se deberá presentar la siguiente información:

  1. Fecha de enajenación.

  2. Nombre, denominación o razón social, número de identificación fiscal y país de residencia.

  3. Fecha de entero del impuesto sobre la renta.

  4. Monto del impuesto pagado.

Se señala que las personas morales que no presenten la información descrita anteriormente serán responsables solidarios en el cálculo y entero del impuesto correspondiente, en los términos del CFF.

 

Determinación de la CUFIN;

Se detalla que la CUFIN es el resultado de restar al resultado fiscal el ISR pagado y los gastos no deducibles, anteriormente, también se restaba la PTU.

 

Honorarios asimilados mayores a 75 millones de pesos;

Se aclara que cuando un contribuyente obtenga en un ejercicio por concepto de honorarios asimilados a sueldos ingresos mayores a 75 millones de pesos. A partir del ejercicio siguiente deberá tributar en el régimen de actividad empresarial y profesional.

 

En el ejercicio del 2021 se establecía que a partir del mes siguiente en que se superen los 75 millones de pesos se debería tributar en el régimen que corresponda.

 

Obligación de declaraciones informativas de sueldos y salarios;

Se elimina la obligación de presentar la declaración anual informativa de retenciones de sueldos y salarios.

 

Obligación de llevar contabilidad de personas físicas con Actividad Empresarial o Profesional;

Eliminan a los contribuyentes del RIF relevados de llevar contabilidad por la creación del nuevo régimen RSCPF.

 

Régimen de incorporación fiscal (RIF);

Se deroga el régimen del RIF, sustituyéndolo por el nuevo régimen RSCPF.

Mediante disposición transitoria se establece que los contribuyentes que al 31 de agosto de 2021 están tributando en el RIF, podrán optar por seguir tributando en dicho régimen del RIF, durante los años del 2022 y siguientes, cumpliendo con las obligaciones y derechos que se establecen en el artículo 111 de la LISR que se deroga, relativas a las facilidades señaladas en la LIF y reducción del ISR.

 

Del Régimen Simplificado de Confianza para personas físicas (RSCPF);

A partir del 1 de enero del año 2022 las personas físicas que estaban tributando en el régimen del RIF, podrán empezar a tributar conforme al RSCPF, conforme a las siguientes reglas:

 

  • Personas físicas con actividades empresariales, profesionales y arrendamiento hasta 3.5 millones de pesos, de ingresos efectivamente cobrados.

     

  • En el mes que se exceda del monto de 3.5 millones de pesos, a partir del siguiente mes, pagar conforme al régimen de actividades empresariales y profesionales o arrendamiento.

     

  • Pagos provisionales mensuales conforme a la siguiente tabla:

TABLA MENSUAL

 

Monto de Ingresos                                    Tasa Aplicable

efectivamente cobrados

sin IVA, sin deducción alguna

hasta    $ 25,000.00                                 1.00%

hasta       50,000.00                                 1.10%

hasta       83,333.33                                 1.50%

hasta     208,333.33                                 2.00%

hasta  3’500,000.00                                 2.50%

 

  • También pueden tributar en esta sección las personas físicas que reciban sueldos y salarios e intereses, pero en conjunto no pueden exceder de 3.5 millones de pesos.

     

  • Cuando el contribuyente persona física deje de tributar conforme ha este régimen por el incumplimiento de sus obligaciones fiscales (3 declaraciones o anual), en ningún caso podrán volver a tributar en dicho régimen. En el caso de haber excedido de los 3.5 millones de pesos, se puede volver a tributar, siempre y cuando en el ejercicio inmediato anterior no excedan de dicha cantidad.

     

  • No pueden tributar en este régimen:

 

  1. Sean socios o accionistas o integrantes de personas morales o partes relacionadas.

  2. Sean residentes en el extranjero.

  3. Tengan ingresos de regímenes fiscales preferentes.

  4. Perciban ingresos por concepto de honorarios al consejo, honorarios asimilados a sueldos, profesionistas o actividad empresarial que optan por que se les retenga el ISR conforme a sueldos.

  5. Presentar declaración anual en abril, conforme a la siguiente tabla:

     

TABLA ANUAL

 

 

Monto de ingresos                                          Tasa aplicable

efectivamente cobrados

sin IVA, sin deducción alguna

hasta   $ 300,000.00                                      1.00%

hasta       600,000.00                                     1.10%

hasta    1’000,000.00                                     1.50%

hasta    2’500,000.00                                     2.00%

hasta    3’500,000.00                                     2.50%

 

Los contribuyentes de éste régimen deberán:

  1. Solicitan su inscripción en el RFC

  2. Contar con e.firma y buzón tributario

  3. Contar con CFDI

  4. Obtener y conservar CFDI que amparen gastos e inversiones

  5. Expedir CFDI

  6. Expedir un CFDI global con operaciones al público en general

  7. Deducción de salarios se debe cumplir con las obligaciones de Ley

  8. Pagos mensuales

Cuando derivado de la información que consten los expedientes, documentos, bases de datos que lleven, tengan acceso o en su poder las autoridades fiscales, dicha autoridad detecte que el contribuyente percibió ingresos sin haber emitido el CFDI correspondiente, dicho contribuyente dejara de tributar en él, RSCPF, y deberá tributar en los términos de Ley, en materia de actividad empresarial y profesional o arrendamiento según corresponda.

  1. Presentar declaración anual

  2. Determinar PTU, ingresos menos deducciones

     

Los contribuyentes que optan por pagar el impuesto en éste régimen, deberán cumplir con lo siguiente:

  1. Estar activo en el RFC

  2. En caso de reanudación de actividades no haber obtenido más de 3.5 millones de pesos de ingresos en el ejercicio inmediato anterior

  3. Encontrarse al corriente de sus obligaciones fiscales

  4. No estar en el listado del artículo 69B del CFF (operaciones inexistentes)

En el caso que el contribuyente no emita CFDI o no presente declaraciones mensuales o anual en un ejercicio fiscal, la autoridad podrá suspenderlo en el RFC, independientemente de las facultades de comprobación e imponer posibles sanciones.

 

Por último, en caso de que los ingresos por concepto de actividad empresarial, profesional o arrendamiento provengan de personas morales, la retención del ISR será del 1.25%, sin considerar el IVA.

 

Es importante hacer mención que en materia del IVA sigue el mismo tratamiento, es decir la retención del 10.66% del IVA y la obligación de pagar el IVA restando el correspondiente IVA acreditable.

 

Obligación de llevar contabilidad a las personas físicas que obtengan ingresos por arrendamiento;

Las personas físicas que obtengan más de 3.5 millones de pesos de ingresos por concepto de arrendamiento y que optaron por la deducción ciega del 35%, a partir del 2022 estarán obligados a llevar contabilidad en los términos del CFF.

 

De los demás ingresos de las personas físicas;

Se aclara que en materia de los demás ingresos que obtenga la persona física por los retiros de su cuenta de SAR, la tasa del impuesto se calculará dividiendo el impuesto determinado en dicho ejercicio entre el ingreso gravable del mismo ejercicio.

 

Deducciones personales de las personas físicas;

Como es de su conocimiento, las deducciones personales de las personas físicas están topadas a la cantidad que resulte menor de 5 UMAS elevadas al año o el 15% del total de ingresos del contribuyente.

Dentro de este tope no se encontraban incluidos los donativos y las aportaciones voluntarias a la cuenta de retiro ($152,000.00), de la manera más absurda, eliminan esta disposición para incluirlas dentro del tope de deducciones personales.

 

Representantes de residentes en el extranjero en el país;

Se establece que los representantes de residentes en el extranjero que asuman voluntariamente la responsabilidad solidaria, la cual no excederá de las contribuciones que deba pagar el residente en el extranjero, deberá contar con bienes suficientes para responder como obligado solidario.

 

De la opción de acumulación de ingresos por personas morales;

Se deroga el capítulo relativo de la opción de acumulación de ingresos efectivamente cobrados de personas morales hasta por la cantidad de 5 millones de pesos en el ejercicio, por la creación de un nuevo régimen denominado Régimen Simplificado de Confianza de Personas Morales (RSCPM).

 

Régimen simplificado de confianza de personas morales (RSCPM);

A partir del 1 de enero del año 2022 las personas morales podrán tributar conforme al RSCPM, de conformidad con las siguientes reglas:

 

  • Únicamente personas morales residentes en México integradas por personas físicas cuyos ingresos no excedan de 35 millones de pesos efectivamente cobrados sin IVA.

     

  • Cuando los ingresos excedan de 35 millones de pesos deberán tributar conforme al título II de ésta ley, a partir del ejercicio siguiente.

     

  • No pueden tributar conforme a este capítulo:

    • Las personas morales cuando uno o varios de sus socios accionistas o integrantes, participan en otras sociedades mercantiles donde tengan el control de la sociedad o de su administración o cuando sean partes relacionadas.

    • Fideicomisos o asociación en participación.

    • Sistema financiero, régimen opcional, agrícola y coordinados.

    • Las sociedades cooperativas de producción.

    • Los que dejen de tributar conforme a este capítulo.

 

Ingresos acumulables cuando efectivamente se perciban;

Los ingresos acumulables se consideran efectivamente percibidos cuando se reciban en efectivo, en bienes o en servicios, aún cuando aquellos correspondan a anticipos a depósitos o a cualquier otro conceto. En el caso de enajenación de bienes que se exporten, cuando el ingreso efectivamente se perciba, salvo que el ingreso no se perciba dentro de los 12 meses siguientes a la exportación, en este caso se deberá acumular transcurrido dicho plazo.

Deducciones;

  1. Devoluciones, descuentos o bonificaciones sobre ventas, siempre y cuando se hubiera acumulado el ingreso correspondiente.

  2. Compras de mercancía y materias primas.

Por disposición transitoria se establece que en el caso de los inventarios finales de mercancías o materias primas o productos terminados que se tengan al 31 de diciembre del 2021, se continuarán deduciendo a través del sistema de costo de lo vendido, hasta agotar dichas existencias.

  • Los gastos netos de descuentos, bonificaciones o devoluciones.

  1. Las inversiones.

  2. Los intereses pagados

  3. Las cuotas patronales del IMSS

  • Las aportaciones efectuadas para la creación o incremento de reservas para fondos de pensiones y jubilaciones.

  • Mismas reglas para gastos e inversiones no deducibles del título II de la Ley.

     

Porcentaje de deducción de inversiones;

Entre otros los siguientes:

  • 13% inmuebles

  • 25% mobiliario y equipo de oficina

  • 50% computadoras

  • 50% dados, troqueles, moldes, matrices y herramientas

  • 50% bicicletas y motocicletas

  • 33% Restaurantes

Se aclara que el tope máximo de inversiones de activo fijo, para poder aplicar las tasas de depreciación mencionadas anteriormente no podrá exceder de 3 millones de pesos.

Por disposición transitoria se establece que los bienes de activo fijo adquiridos antes del 1 de septiembre del 2021, se deberán deducir aplicando las tasas de depreciación vigentes en el 2021.

Por lo que se refiere a las adquisiciones de activo fijo del 1 de septiembre del 2021 al 31 de diciembre del 2021, podrán aplicar las tasas de depreciación contenidas en este capítulo, considerando los meses de utilización de dichos activos en la declaración anual del 2021. En el proyecto de reforma dice 2022, creemos que debe ser 2021.

 

Requisitos de las deducciones;

  • Que hayan sido efectivamente erogadas en el ejercicio, en el caso del cheque, hasta que este último sea cobrado, siempre y cuando no hayan transcurrido más de 4 meses.

  • Tratándose de inversiones de activo fijo en el ejercicio que inicie su utilización o en el siguiente, independientemente que no se haya pagado en su totalidad, aplicando las tasas mencionadas anteriormente.

  • Que sean estrictamente indispensables.

  • Que se resten una sola vez.

  • Seguros y fianzas.

  • En pagos a plazos, la deducción procederá por el monto efectivamente pagado.

  • No se de efecto fiscal a la revaluación.

  • A más tardar el 31 de diciembre se reúnen los requisitos que para cada deducción en particular establece la Ley. Tratándose únicamente de CFDI, se obtengan a más tardar el día en que el contribuyente deba presentar la declaración del pago provisional y la fecha de expedición de dicho CFDI deberá corresponder a dicho periodo de pago.

     

Pagos provisionales mensuales;

Los contribuyentes que se acogen a tributar conforme a este régimen, deberán efectuar pagos provisionales a cuenta del impuesto anual. Se determinará restando de la totalidad de ingresos efectivamente percibidos desde el inicio del ejercicio hasta el mes de que se trate las deducciones autorizadas efectivamente erogadas, la PTU pagada en el ejercicio, y en su caso las pérdidas pendientes de amortizar, al resultado obtenido se le multiplicará por la tasa del 30%, pudiendo acreditar los pagos provisionales efectuados con anterioridad.

 

Cabe mencionar que las empresas que tributen en el RSCPM deberán calcular y pagar la PTU en los términos de la LFT.

Por lo que respecta a la pérdida fiscal, ésta se obtendrá cuando los ingresos obtenidos en el ejercicio sean menores a las deducciones y la PTU pagada y además se confirma que en caso de pagar dividendos a sus socios, se deberá retener y enterar el 10% de ISR como pago definitivo.

 

Otras obligaciones de los RSCPM;

Se deberán cumplir con las obligaciones establecidas en el capítulo IX del título II de esta Ley.

 

Cuando dejen de tributar conforme a éste régimen;

Cuando no se cumplan con los requisitos para tributar conforme éste régimen, los contribuyentes a partir del ejercicio inmediato siguiente deberán cumplir con el requisito del título II de esta Ley, respecto a la obligación de calcular un coeficiente de utilidad para los pagos provisionales, se deberá utilizar el establecido en el artículo 58 del CFF dependiendo de la actividad del contribuyente.

 

Los contribuyentes que dejen de tributar conforme a este régimen, deberán presentar a más tardar el 31 de enero del ejercicio inmediato siguiente un aviso de actualización de actividades económicas y obligaciones. En caso de omisión del aviso, la autoridad fiscal podrá realizar la actualización de actividades económicas y obligaciones.

 

Se precisa que los ingresos percibidos y acumulados hasta antes que dejen de tributar conforme a este régimen al momento de abandonar dicho régimen no se deben de acumular, al igual que las deducciones efectuadas, no volverlas a deducir.

 

DISPOSICIONES TRANSITORIAS DE LA LISR:

  1. Presentar a más tardar el 31 de enero del 2022 aviso de actualización de actividades económicas y obligaciones, para manifestar su deseo de tributar conforme al régimen de RSCPM, en caso de la omisión del aviso, la autoridad fiscal podrá realizar la actualización de actividades económicas y obligaciones.

  2. Los ingresos que al 31 de diciembre del 2021 ya han sido acumulados, no deberán acumularlos en el 2022.

  3. Las deducciones fiscales realizadas en el 2021, no deberán deducirlas en el 2022.

 

VII. Los contribuyentes personas físicas que venían tributando en el RIF, o en el capítulo actividades agrícolas, actividades empresariales y profesionales y arrendamiento, que opten por tributar conforme al régimen de RSCPM deberán aplicar a más tardar dentro de los 6 meses siguientes contados a partir de la entrada en vigor de este Decreto, los acreditamientos y deducciones, así como solicitar en devolución los saldos a favor, que tuvieran pendientes.

  1. Los contribuyentes considerarán como ingresos del ejercicio inmediato anterior los correspondientes al ejercicio fiscal 2019 cuando optan por tributar en el RSCPF y para aquellos que se hayan inscrito en el RFC durante 2019, 2020 y 2021 se considerará como si hubieran ejercido la opción, salvo que manifiesten lo contrario.

XIII. El SAT podrá emitir reglas de carácter general necesarias para los RSCPF y RSCPM cumplan con sus obligaciones fiscales.

 

LEY DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO (LIVA):

Enajenaciones afectas a la tasa del 0%;

Se incluye productos destinados para alimentación animal como enajenaciones afectas a la tasa del 0% de IVA, así como las enajenaciones de toallas sanitarias, tampones y copas, para la gestión menstrual.

 

Actos o actividades no objeto del impuesto;

Se consideran actos o actividades no objeto del impuesto aquellos que el contribuyente no realiza en territorio nacional, así como aquéllos diferentes en el artículo 1º. de esta Ley realizados en territorio nacional, el contribuyente obtenga ingresos o contraprestaciones, para cuya obtención realiza gastos e inversiones en los que le fue trasladado el IVA o que hubiera pagado con motivo de la importación.

 

Pedimento de importación;

Para que el impuesto al valor agregado sea acreditable en los casos de pedimento de importación, este último deberá estar a nombre del contribuyente y desglosado el IVA.

 

Pagos bimestrales de IVA;

En virtud de la derogación del RIF, se elimina la posibilidad de presentar declaraciones bimestrales de IVA, ya que todas las declaraciones son mensuales, a menos que el contribuyente decida seguir tributando en el RIF.

 

Declaraciones informativas de residentes en el extranjero que proporcionen servicios digitales;

Las declaraciones informativas de residentes en el extranjero que proporcionan servicios digitales a que hace mención el artículo 18-D de la Ley, a partir del año 2022 se presentarán en forma mensual, así como la aplicación de las sanciones respectivas, en lugar tres declaraciones trimestrales por tres mensuales.

 

LEY DEL IMPUESTO ESPECIAL SOBRE PRODUCCIÓN Y SERVICIOS (LIEPS):

Importación de combustibles;

Cuando se detecte que en la importación de combustibles se haga el pago del impuesto de importación de los citados combustibles con un arancel que no le corresponde, y con ello se pague un IEPS menor, la autoridad aplicará la cuota que corresponda, sin perjuicio de las sanciones administrativas y penales que sean procedentes.

 

Marbete en bebidas alcohólicas;

El marbete en caso de bebidas alcohólicas puede ser físico o electrónico, en envases con capacidad que no exceda de 5,000 mililitros.

 

Concepto de establecimiento de consumo final;

Se define al establecimiento de consumo final a las cantinas, bares, cervecerías centros nocturnos, cabarets, restaurantes, hoteles, centros sociales, discotecas, loncherías, fondas, kermeses, ferias, espectáculos, bailes públicos, salones, banquetes, casinos y todos aquellos en los que se realice la apertura de bebidas alcohólicas para su venta y consumo final.

 

Declaraciones bimestrales del IEPS;

Al igual que en materia del IVA, se elimina la declaración bimestral del IEPS, a menos que el contribuyente desee seguir tributando en el RIF.

 

Obligaciones de los establecimientos de consumo final;

Cuando en los establecimientos de consumo final, se enajena una botella de bebida alcohólica, se debe de realizar en presencia del consumidor, la lectura a través de un dispositivo móvil del código QR del marbete que se encuentra adherido al envase o impreso en la etiqueta o contraetiqueta.

 

DISPOSICIONES TRANSITORIAS DE LA LIEPS:

La actualización para el 2022 de las cuotas aplicables a los combustibles automotrices se realizará mediante la aplicación del factor de 1.034 a dichas cuotas, mismas que se expresarán hasta el diezmilésimo.

 

                                                               CUOTA      UNIDAD DE MEDIDA

Gasolina menor a 91 octanos               $ 5.2887      pesos por litro

Gasolina mayor o igual a 91 octanos   $4.4660        pesos por litro

Diésel                                                  $5.8123        pesos por litro

 

LEY FEDERAL DEL IMPUESTO SOBRE AUTOMÓVILES NUEVOS (LISAN):

Blindaje de automóviles;

Se precisa que en caso de que el automóvil nuevo que se adquiera este blindado, se pagará un impuesto sobre automóviles nuevos mayor.

 

Operaciones exentas;

No se pagará el impuesto sobre adquisición de automóviles nuevos cuando el valor de adquisición sin considerar el IVA, no exceda de $ 272,471.43.

 

En el caso de automóviles nuevos cuyo precio de enajenación se encuentre comprendido entre $ 272,471.44 y $ 345,130.49, la exención será del 50% del impuesto que establece esta Ley, incluyendo la importación de automóviles.

 

CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN (CFF):

Residencia en territorio nacional;

Se aclara que en el caso de personas físicas o morales que omitan presentar el aviso de cambio de residencia fiscal, no perderán la condición de residente en México, y por consiguiente estarán obligados a cumplir con las obligaciones fiscales respectivas.

 

Conceptos que se consideran regalías;

Se considera como regalía, el derecho a la imagen implica el uso o concesión de uso de un derecho de autor sobre una obra literaria, artística o científica.

 

Negar la e.firma o los certificados de sellos digitales;

El SAT negará el otorgamiento de la e.firma, así como los certificados de sellos digitales, cuando detecte que la persona moral, que solicite dichos servicios, tenga un socio o accionista que cuente con el control de efectivo del solicitante, que se ubique en los supuestos del artículo 69B del CFF, y que no haya corregido su situación fiscal.

 

Restricción temporal de CFDI;

A los contribuyentes del RSCPF cuando se detecte que omitió tres o más pagos mensuales en un año calendario, consecutivos o no, o bien, la declaración anual.

 

Reducción de recargos;

Como nuestro actual gobierno lo le gusta usar el termino de condonación, el SAT en todos los artículos que utilizaba la palabra condonación, lo sustituyo por reducción.

 

Solicitud de devolución en formato electrónico;

En materia de devolución de impuestos para personas físicas, hasta el 31 de diciembre de 2021 no era necesario solicitar dicha devolución con formato electrónico y e.firma cuando no excedía de $ 15,790.00, es decir, a partir del año del 2022, sin importar el monto de la devolución, es necesario solicitar la devolución con formato electrónico y e.firma.

 

Compensaciones de cantidades a favor;

Cuando un contribuyente está sujeto al ejercicio de facultades de comprobación, podrán optar por corregir su situación fiscal a través de la aplicación de las cantidades que tengan derecho a recibir de las autoridades fiscales por cualquier concepto, contra las contribuciones omitidas y sus accesorios. Lo anterior siempre y cuando, las cantidades que pretendan aplicar se hayan generado y declarado de manera previa a que el contribuyente presente la solicitud, conforme a las reglas que establezca el SAT, mediante disposiciones de carácter general.

 

Es importante comentar, que esta opción no será aplicable a aquellas cantidades que hayan sido previamente negadas en devolución, o cuando haya prescrito la obligación de devolverlas.

 

Por disposición transitoria, la presente reforma entrará en vigor el 1 de enero de 2023.

 

Responsables solidarios;

Son responsables solidarios en la adquisición de negociaciones a la identidad parcial o total de las personas que conforman su órgano de dirección, así como sus socios o accionistas con control efectivo.

 

También son responsables solidarios los representes de residentes en el extranjero, hasta por el importe de las contribuciones o aprovechamientos no enterados.

 

Inscripción en el RFC;

Se deberán inscribir en el RFC las personas físicas mayores de edad y, por otra parte, se elimina la posibilidad de inscripción en el RFC a través de notario público a las personas físicas y morales.

 

Cancelación del RFC;

La autoridad puede cancelar o suspender el RFC cuando se confirme en sus sistemas o con información proporcionada por otras autoridades o por terceros que el contribuyente no ha realizado alguna actividad en los 5 ejercicios previos o emitido CFDI, o que no cuente con obligaciones, o por defunción.

 

Cancelación del RFC a solicitud del contribuyente;

Para que proceda la cancelación del RFC a solicitud del contribuyente además de cumplir con los demás requisitos, deberá tener opinión positiva en materia de seguridad social, excepto para el trámite de cancelación del RFC por fusión de sociedades.

 

Obligaciones de quien enajena hidrocarburos;

Los contribuyentes que se dediquen a la enajenación de hidrocarburos deberán generar en forma diaria y mensual los reportes de información de controles volumétricos, conteniendo los registros de volumen provenientes de las operaciones de recepción, entrega y de control de existencias obtenidas de los equipos donde se reciba, se entregue y se encuentren almacenados hidrocarburos o petrolíferos; los datos de los CFDI o pedimentos asociados a la adquisición y enajenación de hidrocarburos o petrolíferos o, en su caso, a los servicios que tuvieron objeto tales productos; la información contenida en los dictámenes que determinen el tipo de hidrocarburo o petrolífero, así como en los certificados que acrediten la correcta operación y funcionamiento de los equipos y programas informáticos para llevar controles volumétricos.

 

Emisión de CFDI;

En el supuesto de que emitan CFDI que amparen egresos sin contar con la justificación y soporte documental que acredite las devoluciones, descuentos o bonificaciones ante las autoridades fiscales, estos no podrán disminuirse de los CFDI de ingresos del contribuyente.

 

Requisitos de los CFDI;

Otra vez deberán contener además del RFC de quien lo expide y el régimen fiscal, el nombre o razón social.

De parte del receptor del CFDI, además del RFC, el nombre o razón social y el código postal del domicilio fiscal.

 

Otros comentarios de los CFDI;

Cuando exista discrepancia entre la descripción de los bienes, mercancías, servicios o del uso o goce señalados en el CFDI y la actividad registrada por el contribuyente, la autoridad fiscal actualizara las actividades económicas y obligaciones.

Salvo que las disposiciones fiscales prevean un plazo menor, los CFDI sólo podrán cancelarse en el ejercicio que se expidan y siempre que la persona a favor de quien se expidan acepte su cancelación.

Cuando los contribuyentes cancelen CFDI que amparen ingresos, deberán justificar y soportar documentalmente el motivo de dicha cancelación.

 

Fecha de presentación de declaraciones en casos de autoaplicación;

Se elimina la disposición relativa a los 15 días siguientes a su causación, por el que se establece en éste Código por tipo de operación.

 

Obligados a presentar el dictamen fiscal;

Están obligados a presentar sus estados financieros dictaminados por contador público inscrito, las personas morales que en el último ejercicio fiscal inmediato anterior declarado hayan consignado ingresos acumulables iguales o superiores a                           $ 876’171,996.50, así como aquellas que al cierre del ejercicio fiscal inmediato anterior tengan acciones colocadas entre el gran público inversionista, en bolsa de valores.

 

Fecha de la presentación del dictamen fiscal;

El dictamen fiscal se deberá presentar a más tardar el 15 de mayo del año inmediato posterior a la terminación del ejercicio de que se trate.

 

Fideicomisos;

Establecen diversas disposiciones en materia de fideicomisos.

 

Requisitos de los actos administrativos que se deban notificar;

Los documentos que deban notificar las autoridades fiscales deberán contener el sello digital y un certificado vigente a la fecha de la resolución, es decir, ya no habrá notificaciones impresas.

 

En caso de revisiones fiscales la autoridad podrá determinar simulación de actos;

Las autoridades fiscales podrán, como resultado del ejercicio de sus facultades de comprobación, determinar la simulación de los actos jurídicos, exclusivamente para efectos fiscales, siempre que se trate de operaciones entre partes relacionadas.

 

Visitas domiciliarias;

Se precisa que el contribuyente o sus representantes no podrán fotografiar, transcribir o de cualquier otra forma, hacerse de información alguna, incluso por medios digitales.

 

Contadores públicos que dictaminan estados financieros;

En materia de los contadores públicos que dictaminan los estados financieros y que cuando derivado de la elaboración del dictamen respectivo, tenga conocimiento de que el contribuyente ha incumplido con las disposiciones fiscales y aduaneras o que ha llevado a cabo alguna conducta que pueda constituir la comisión de un delito fiscal, deberá informarlo a la autoridad fiscal.

 

Procedimiento para presuntiva de la utilidad fiscal;

Dependiendo del tipo de omisión de los contribuyentes que enajenen hidrocarburos o petrolíferos, ya sea del envió de reportes, no cuenten con controles volumétricos, equipos y programas, diferencias de existencias de compra y venta, capacidad de tanques de almacenamiento, bombas de gasolina, etc., se considera el ingreso o valor de actos, tomando como base el precio de enajenación por litro de los petrolíferos que es el promedio ponderado mensual correspondiente a la entidad donde se ubique cada instalación, en caso de que no exista publicación del precio, se tomara el último precio de enajenación publicado por litro de hidrocarburo o petrolífero.

 

Determinación de la presuntiva de la utilidad fiscal;

Se establece el 6% para los fabricantes, productores, procesen, transporten, etc. hidrocarburos o petrolíferos.

El 38% tratándose de la distribución de gas licuado de petróleo.

El 15% tratándose de la enajenación en estaciones de servicio de gasolinas y diésel.

 

Ingresos sobre compras no registradas;

Se considera enajenación de hidrocarburos o petrolíferos a los faltantes de inventarios, a la diferencia en el registro de recepción de controles volumétricos por la compra del citado producto, con respecto al registro de entrega de los controles volumétricos de su proveedor por la venta del producto, en un mes de calendario.

 

Extinción de las facultades del fisco;

Cuando el plazo de caducidad se suspenda por dos años o más, no se podrá exceder el plazo de 7 años, 7.5 años o 8 años según corresponda.

 

Operaciones inexistentes o simuladas;

Se presume la inexistencia de operaciones amparadas con CFDI, cuando la autoridad detecte que un contribuyente ha estado emitiendo comprobantes que soporten operaciones realizadas por otro contribuyente, durante el periodo en el cual a este último se la hayan dejado sin efectos sus CFDI.

 

Acuerdos conclusivos;

Los acuerdos conclusivos no deberán exceder de un plazo de 12 meses contados a partir de que el contribuyente presente la solicitud respectiva ante la PRODECOM.

Por disposición transitoria, los acuerdos conclusivos que se hayan solicitado antes del 1 de enero del 2022 y que, a la fecha de entrada en vigor del presente Decreto, se encuentren en trámite ante la PRODECOM, deberán concluirse en un plazo que no excederá de 12 meses a partir de dicha entrada en vigor, es decir, el 31 de diciembre de 2022.

 

Reducción de multas;

La SHCP podrá reducir hasta el 100% las multas por infracción a las disposiciones fiscales y aduaneras.

 

Multas;

Se establecen las multas para los contribuyentes dedicados a la enajenación de hidrocarburos o petrolíferos y fideicomisos.

Se menciona una nueva multa para los contribuyentes que utilicen CFDI expedidos por un tercero, cuando las autoridades determinan que dichos comprobantes amparen operaciones inexistentes o simuladas, debido a que el contribuyente que los utiliza no demostró la materialización de dichas operaciones. La multa asciende de un 55% a un 75% del importe de cada CFDI.

 

Por otra parte, por cada CFDI que se emita y no cuente con sus complementos de         $ 400.00 a $ 600.00 por cada uno.

A los contribuyentes que no realicen la lectura del código QR por la enajenación de bebidas alcohólicas en los lugares de consumo final de $ 20,000.00 a $ 50,000.00.

 

Infracciones a funcionarios públicos;

Se señala una nueva infracción a los funcionarios públicos que no emiten la resolución a que se refiere el artículo 69-B (contribuyentes con operaciones simuladas o inexistentes) de este Código, dentro del plazo previsto.

 

Infracciones del contador público;

No informe la omisión de contribuciones recaudadas, retenidas, trasladadas o propias del contribuyente, en el informe de la situación fiscal, y siempre que la omisión de contribuciones sea determinada por las autoridades fiscales, así como cuando omita denunciar que el contribuyente ha incumplido con las disposiciones fiscales y aduaneras o que ha llevado a cabo alguna conducta que pueda constituir la comisión de un delito fiscal, se considera que es el responsable de encubrimiento de delitos fiscales.

 

Presunción del delito de contrabando;

Se agrega un nuevo numeral en materia de presunción de contrabando cuando se trasladen bienes o mercancías por cualquier medio de transporte en territorio nacional, sin el CFDI de tipo ingreso o de tipo traslado, según corresponda, al que se incorpore el Complemento Carta Porte.

 

Adicionalmente, otro que establece que se trasladen hidrocarburos, petrolíferos o petroquímicos sin CFDI, de tipo de ingreso o de tipo de traslado, según corresponda, al que se incorpore el Complemento Carta Porte, así como con los complementos de CFDI de esos bienes.

 

Delito de defraudación fiscal;

Se contempla como delito de defraudación fiscal la simulación de prestación de servicios profesionales independientes, respecto de sus trabajadores, en el caso que tributen en RSCPF.

 

Adicionalmente, deducir, acreditar, aplicar cualquier estímulo o beneficio fiscal o de cualquier otra forma obtener un beneficio tributario, respecto de erogaciones que se efectúen en violación de la legislación anticorrupción, en otras palabras, las comúnmente conocidas mordidas o dadivas.

 

Penas por delitos relacionados con controles volumétricos;

Con el propósito de ahuyentar el huachicoleo o huachicogas, se imponen penas que van de los 6 a los 12 años a quien enajena hidrocarburos o petrolíferos de procedencia ilícita.

 

Notificaciones por estrados;

Las notificaciones por estrados se realizarán publicando el documento que se pretenda notificar durante 10 días en la página del SAT, anteriormente eran 6 días.

 

Condonación parcial de créditos fiscales;

Como se elimino la condonación, la autoridad fiscal deroga la disposición que establecía la condonación parcial de créditos fiscales.

 

Del embargo;

La autoridad fiscal, tratándose de créditos exigibles, podrá llevar a cabo el embargo de bienes por buzón tributario, estrados o edictos, siempre que se trate de:

  1. Depósitos bancarios

  2. Acciones, bonos, cupones vencidos, valores mobiliarios y en general créditos de inmediato y fácil cobro.

  3. Bienes inmuebles

  4. Bienes intangibles

     

DISOSICIONES TRANSITORIAS DE CFF:

  1. Cuando las personas morales precisen, ante fedatario público, en el instrumento jurídico suscrito que les de origen, una fecha posterior cierta y determinada o una condición suspensiva para su surgimiento, presentarán su solicitud de inscripción al RFC en la fecha establecida en dicho instrumento o cuando se dé cumplimiento de dicha condición suspensiva. Al respecto pensamos que no aplica dicha disposición ya que eliminan la posibilidad de que el notario público realice el alta en el RFC.

Por último, una vez que las propuestas comentadas anteriormente, seán aprobadas por el H Congreso de la Unión y publicadas en el Diario Oficial, en los términos que queden publicadas. En su oportunidad les informaremos los cambios a dichas propuestas.

 

 

Atentamente

Zinra Contadores Públicos, S.C.