PRIMERA ACTUALIZACIÓN - 2020

PUNTOS RELEVANTES ®

PRIMERA ACTUALIZACIÓN - 2020

El pasado 9 de enero se publicaron los siguientes anexos de la Resolución Miscelánea fiscal para el 2020:


ANEXO 3 CRITERIOS NO VINCULATIVOS (prácticas fiscales indebidas):

Siendo los principales, entre otros los siguientes:



CODIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN

  • Cuando el contribuyente que a través de sus establecimientos, sucursales, puntos de venta o páginas electrónicas, en vez de cumplir con remitir el comprobante fiscal al SAT o al proveedor de certificación de comprobantes fiscales digitales por internet para su debida certificación previamente a su expedición hacia el cliente, sólo ponga a disposición del cliente una página electrónica.
IMPUESTO SOBRE LA RENTA

  • En caso de enajenación de bienes de activo fijo, pretender interpretar la Ley en el sentido de que para determinar la utilidad fiscal del ejercicio, el contribuyente debe acumular la ganancia antes referida y deducir nuevamente el saldo pendiente de depreciar.

  • Son gastos no deducibles aquellas que se realizan cuando no existe relación laboral o prestación de servicios profesionales entre las personas a favor de la cual se realizan dichas erogaciones y el contribuyente que pretenda efectuar la deducción.

  • El equipo consistente en refrigeradores, enfriadores, etc. que sean puestos a disposición de los detallistas que enajenan al menudeo, refrescos y cervezas forman parte del activo fijo, por consiguiente son objeto de depreciación.

  • Considerar a las indemnizaciones por riesgo de trabajo o enfermedades como sueldos y salarios.

  • Considerar indebidamente pagos a los empleados como ingresos exentos (acreedores alimentarios) y con el único fin de no causar el ISR, aplicable a Sociedades Civiles Universales, en Nombre Colectivo o en Comandita Simple.

  • Constituir o contratar Sociedades Cooperativas con el único fin de no generar el impuesto sobre la renta correspondiente, aplicable también a Sociedades en Nombre Colectivo o en Comandita Simple.

  • Considerar a la enajenación de certificados inmobiliarios (tiempos compartidos), como si se tratara de venta de casa habitación, y por consiguiente, querer ejercer la exención a que tiene derecho este tipo de operaciones.

  • Utilización de outsourcing cuando el único fin es evadir el entero del ISR.

  • Simulación de constancias de retención con el único fin de no enterar el ISR correctamente.

  • Pagos a sindicatos con el único fin de no enterar el ISR, y con el mismo fin gastos realizados por actividades comerciales contratadas con sindicatos.

  • Los contribuyentes que para efectos del ISR consideren como gasto de previsión social deducible o ingresos exentos, las prestaciones entregadas a sus trabajadores en efectivo.

  • Quien deduzca la inversión por la adquisición de un automóvil, los gastos de mantenimiento y/o los pagos por seguro correspondientes a dicho automóvil, así como quien acredite el IVA pagado por los conceptos antes citados, cuando el citado vehículo lo haya otorgado en comodato a otra persona y NO LO UTILICE PARA LA REALIZACIÓN DE LAS ACTIVIDADES PROPIAS DEL CONTRIBUYENTE (estrictamente indispensable).

  • Inversión de recursos retornados al país en acciones por personas morales residentes en México que a su vez ejerzan el control sobre las decisiones de las citadas personas morales, al grado que puedan decidir de manera directa el reparto de utilidades o de distribución de sus ingresos, así como el destino de los mismos.

  • Las Asociaciones Deportivas por los actos de comercio, sobre los cuales están obligados al pago del ISR en los términos de Ley como es el caso de los patrocinios, de uso o goce temporal o cesión de derechos.

  • Los prestadores de servicios, dentales, psicología, nutrición u hospitalarios que no acepten como medio de pago el cheque nominativo, transferencias electrónicas, tarjetas de crédito, de débito o de servicios, ya que recuerden que este tipo de gastos no son deducibles si se pagan en efectivo.

  • Las personas autorizadas para recibir donativos deducibles del ISR, que utilicen los CFDI de donativos deducibles para amparar el pago de servicios de enseñanza que preste (colegiaturas).

  • Costo de lo vendido. Tratándose de servicios derivados de contratos de obra inmueble, no son deducibles los costos correspondientes a ingresos no acumulados en el ejercicio.

  • Servicios de hospedaje a través de plataformas tecnológicas. Se encuentran sujetos al pago del ISR:

Se considera que realizan una práctica fiscal indebida:


I.- Aquellos contribuyentes que no acumulen para fines del ISR, el ingreso percibido por arrendamiento, consistente en la prestación de servicios de hospedaje, cuando utilicen plataformas tecnológicas y no efectúen el pago del impuesto correspondiente (se tiene derecho a la deducción ciega del 35%).


II.- Quien asesore, aconseje, preste servicios o participe en la realización o implementación de la práctica anterior.


  • Pago del impuesto sobre dividendos distribuidos en mercados reconocidos extranjeros;

Se considera que realizan una práctica fiscal indebida:


I.- Las personas morales que distribuyan dividendos y omitan la retención, el entero del impuesto y la emisión del CFDI, cuando los dividendos provengan de acciones que cotizan en mercados reconocidos extranjeros y desconocen el estatus o carácter legal y fiscal de los accionistas. (Cufin a partir del 1 de enero de 2014 (10% retención) .


II.- Quien asesore en este sentido.


IMPUESTO AL VALOR AGREGADO

  • Pagar el impuesto a la tasa del 0% en las tiendas de conveniencia o en el caso de alimentos preparados en el lugar, así como las fondas, loncherías torterías, taquerías, etc.

  • No aplicar la tasa del 16% del impuesto a los vuelos que empiecen en territorio nacional o su destino final se encuentre en el mismo.

  • Que los operadores de telefonía celular apliquen la tasa del 0% al servicio de roaming internacional o global, cuando el servicio se preste en territorio nacional.

  • Bienes inmuebles destinados a hospedaje, a través de plataformas tecnológicas;

Se considera que realizan una práctica fiscal indebida:


I.- Aquellos contribuyentes que omitan el pago del IVA correspondiente por otorgar el hospedaje mediante el uso de plataformas tecnológicas.


II.-Quien asesore en este sentido.



IMPUESTO ESPECIAL SOBRE PRODUCCIÓN Y SERVICIOS

  • Los contribuyentes que enajenen o importen chocolates o productos derivados del cacao, con densidad calórica de 275 kilocalorías o mayor por cada 100 gramos y no paguen o trasladen el IEPS por considerar que el nombre o denominación comercial no es chocolate o cacao, o una vez que el consumidor final al mezclar, diluir o combinar dichos alimentos con otras sustancias resulte con una densidad calórica a la comentada anteriormente, por modificar su naturaleza de solido a líquido.


ANEXO 5 CANTIDADES ACTUALIZADAS

  • Los contribuyentes personas físicas que realicen actividades empresariales y que en el ejercicio inmediato anterior hubiesen obtenido ingresos inferiores a $ 2’149,250 así como las personas física que no realicen actividades empresariales y que hubiesen obtenido en dicho ejercicio ingresos inferiores a $ 36,440, efectuarán el pago de sus contribuciones en efectivo, transferencia electrónica, tarjeta de crédito, débito o cheque personal del mismo banco.

  • Saldo a favor de personas físicas hasta $ 15,790 sin necesidad de presentar formato de solicitud de devolución con firma electrónica avanzada.

  • Podrán dictaminar para efectos fiscales sus estados financieros las personas físicas y morales con ingresos en el ejercicio inmediato anterior superiores a $ 122’814,830, el valor de su activo $ 97’023,720 o al menos 300 trabajadores les hayan prestado servicios en cada uno de los meses del ejercicio inmediato anterior.

  • Contribuyentes obligados a presentar informe sobre su situación fiscal con ingresos superiores en el ejercicio inmediato anterior $ 815’009,360.

  • En materia de depósitos (efectivo y documentos) que se efectúen en un ejercicio fiscal cuya suma sea superior a $ 1’579,000 en las cuentas bancarias de una persona no inscrita en el RFC o que no esté obligada a llevar contabilidad, son ingresos y valor de actos o actividades por las que se deban pagar contribuciones.

  • 20 UMAS $ 616,440.00

  • 200 UMAS $ 6’164,400.00


ANEXO 7 CRITERIOS NORMATIVOS

Siendo los principales, entre otros los siguientes:


CODIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN

  • Se considera crédito fiscal firme determinado por la autoridad cuando el mismo ha sido consentido por los particulares, al no haberse impugnado dentro de los plazos legales para ello.

  • Los principios de contabilidad generalmente aceptados y normas de información financiera son las que se encuentran vigentes en el lugar y al momento de su aplicación, y que resulten aplicables al contribuyente de que se trate.

  • Los servicios turísticos que prestan las embarcaciones incluyen la pesca deportiva ya que se considera actividades comerciales de conformidad con las leyes de la materia.

  • Cuando el SAT devuelva cantidades menores a las solicitadas, la parte devuelta se aplicará en primer lugar a los intereses vencidos que se hubieran generado en su caso, hasta la fecha en que se realizó el pago fraccionado y posteriormente se aplicará contra el principal.

  • En las visitas domiciliarias para verificar el cumplimiento de obligaciones fiscales no se requiere que se levanten actas parciales y acta final, siempre y cuando se levante una acta circunstanciada en la cual se haga constar todos los hechos.

  • La discrepancia fiscal se determina de comparar gastos vs ingresos y se da a conocer mediante oficio, al respecto tengan cuidado con el uso de su tarjeta de crédito.

  • Cuando los contribuyentes interponen algún medio de defensa contra los créditos determinados, el plazo de caducidad se suspende, es decir, los diez años establecidos en el Código se contabilizan sin considerar el recurso o juicio respectivo.

  • Cuando los pagadores de los servicios de que se trate tienen la obligación de realizar alguna retención, y esta no la hagan, por su condición de responsables solidarios, el entero de las contribuciones deberá realizarse directamente o con cargo a su patrimonio.

  • Definición de saldo a favor y pago de lo indebido;

Pago de lo indebido se refiere a todas aquellas cantidades que el contribuyente entero en exceso, es decir, montos que el particular no adeuda al fisco federal, pero que se dieron por haber pagado una cantidad mayor a la que impone la Ley de la materia.


Saldo a favor no deriva de un error de cálculo, aritmético o de apreciación de los elementos que constituyen la obligación tributaria, si no que esté resulta de la aplicación de la mecánica establecida en la Ley de la materia.


  • En materia de acuerdos conclusivos cuando la autoridad revisora haya realizado una calificación de hechos u omisiones, en la afirmación de la autoridad en la cual señala que determinada circunstancia o hecho del contribuyente actualizó la hipótesis jurídica, por ejemplo, que determinada situación del contribuyente entraña incumplimiento de las disposiciones fiscales, conforme a la información que conste en los expedientes, documentos, papeles de trabajo e información proporcionada por el contribuyente o terceros relacionados con este.

IMPUESTO SOBRE LA RENTA

  • Cuando en una devolución la autoridad pague intereses, los mismos se consideran un ingreso acumulable y tratándose de personas físicas la autoridad fiscal procederá a realizar la retención y entero del ISR que corresponda.

  • Cuando como resultado de una revisión por parte de las autoridades fiscales se determine una renta gravable mayor a la calculada por el contribuyente, la autoridad no está obligada a verificar la existencia de trabajadores o alguna relación laboral.

  • En el caso de contribuyentes que se dediquen al servicio de emisión de vales o monederos electrónicos el ingreso acumulable es el monto de la contraprestación por dicho servicio, conocido como comisión.

  • Los contribuyentes que se dediquen a la venta de bebidas embotelladas y que los mismos envases sean retornables, estos últimos se considerarán como parte de su activo fijo.

  • Si los recursos que obtenga el contribuyente provienen de operaciones de procedencia ilícita no se considera que son estrictamente indispensables, por consiguiente, el desembolso en cuestión es un gasto no deducible.

  • Las operaciones que realizan empresas que pertenecen a un grupo, que operan los procesos de pago mediante la cancelación de cuenta por cobrar contra cuentas por pagar entre empresas del grupo, no es necesario para efectos de cumplir con el requisito de deducibilidad que las mismas se lleven a cabo flujos de efectivo para liquidar las operaciones.

  • Los vehículos denominados Pick up son camionetas de carta, por lo tanto, no se consideran dentro de los automóviles cuyo límite de deducibilidad es hasta 175 mil pesos.

  • Para efectos de determinar el ajuste anual por inflación deducible, no se debe considerar como un crédito el IVA acreditable.

  • Se confirma que el primer ajuste aplicable a la pérdida fiscal del ejercicio es el obtenido de dividir el INPC del mes de diciembre del ejercicio en que ocurrió la pérdida entre el INPC del mes de julio del mismo ejercicio.

  • La documentación que deben conservar las empresas que celebren operaciones con partes relacionadas residentes en México son el monto de los ingresos acumulables y deducciones autorizadas que se efectuaron, considerando para esas operaciones los precios y montos de contraprestaciones que hubieran utilizado con o entre partes independientes en operaciones comparables.

  • Se define que se consideran partes relacionadas cuando dos o más empresas cuando una participa de manera directa o indirecta en la administración, control o capital de la otra, o cuando una persona o grupo de personas participe directa o indirectamente en la administración, control o capital de dichas empresas. En el caso de las asociaciones en participación se consideran como partes relacionadas sus integrantes.

  • Los premios por asistencia y puntualidad no se consideran prestaciones de previsión social.

  • Se considera que la previsión social cumple con el requisito de generalidad cuando se conceden a la totalidad de los trabajadores que se coloquen en el supuesto que dio origen a dicho beneficio.

  • Cuando se enajenen bienes inmuebles destinados a casa habitación, no se deberán incluir la parte del terreno cubierta por construcciones destinadas a un fin diverso al habitacional, (ejemplo casa club de un condominio horizontal).

  • Las propinas que sean concedidas a los trabajadores constituyen un ingreso acumulable para estos últimos, por consiguiente, deberá acumularse a sus sueldos, así como efectuar la retención respectiva del ISR.

  • El subsidio para el empleo es susceptible de solicitar su devolución o acreditarlo contra el ISR a cago o del retenido a terceros.

  • Cuando se esté en los supuestos que marca la Ley en materia de dividendos fictos (no deducibles en beneficio de socios o accionistas, préstamos sin el cobro de intereses, etc), la persona física deberá acumular a sus demás ingresos cuando se encuentre en alguno de los supuestos jurídicos que señala le Ley.

  • No se considera una deducción personal el deducible del seguro que paga la persona física en su seguro de gastos médicos mayores.

  • Cuando el contribuyente en la solicitud de devolución obtenga por parte del fisco federal alguna cantidad por concepto de actualización, está última no es un ingreso acumulable para efectos del ISR.

  • Cuando se pague un dividendo en acciones, la retención del 10% se aplicará cuando se disminuya el capital o se decrete el reembolso.

IMPUESTO AL VALOR AGREGADO

  • La indemnización del 20% que se cobra por cheque devuelto no causa IVA

  • Tratándose de prestación de servicios, la retención del IVA únicamente se efectuará cuando el servicio se considere personal, esto es, que no se suministren materiales.

  • Como en la Ley del IVA se establece la obligación de retener a los contribuyentes persona morales que reciban servicios de autotransporte terrestre de bienes prestados por personas físicas o morales (4%) del IVA que se les traslade, no se consideran incluidos en este precepto a las empresas de mensajería y paquetería.

  • Se menciona que en materia de enajenación de bienes, cuando un tercero asuma la obligación de pago, se considera que el valor del precio o contraprestación, así como el IVA correspondiente fue efectivamente pagado, en la fecha en que la tercera persona acepte expresa o tácitamente la situación del deudor.

  • Dentro del concepto de enajenación de colmenas polinizadoras que se encuentran gravadas a la tasa del 0%, no quedan comprendidas la enajenación de la cámara o cámaras de almacenamiento, también conocidas como alzas para la miel.

  • Se encuentran gravadas a la tasa del 16% las pieles frescas o conservadas que estén precurtidas, curtidas, apergaminadas o preparadas de otra manera.

  • No se consideran incluidas dentro del concepto de medicinas de patente gravadas al 0%, a las sustancias o productos que al sujetarse a un proceso industrial de transformación, se obtenga como producto final la medicina de patente.

  • El suministro de medicamentes en un hospital se encuentra gravada a la tasa general del 16% de IVA.

  • Los suplementos alimenticios se encuentran gravados a la tasa general del 16% del IVA.

  • Las refacciones para equipo agrícola, ganadero o pesca, están gravadas al pago del IVA al 16%.

  • Los equipos integrados a invernaderos hidropónicos consistentes en los bienes tangibles que tengan o no la calidad de activo fijo de conformidad con la Ley del ISR que se integran al invernadero y que cumplan con su función de manera autónoma o en su conjunto con el invernadero, se encuentran gravados a la tasa del 0%, al igual que los servicios prestados en el mismo invernadero excepto los relativos a la construcción de los mismos los cuales están gravados al 16%.

  • Los libros contenidos en medios electrónicos, táctiles y auditivos están gravados a la tasa del 0%.

  • No procede la devolución de remanentes de saldos a favor, es necesario seguirlo acreditando, hasta agotarlos.

  • Para ser coherente con las reformas establecidas en la LIF, ya no se permite la compensación de IVA a favor contra otros impuestos federales. (compensación universal).

  • La enajenación de piedra, arena y tierra no se consideran bienes inmuebles y por consiguiente se encuentran gravados a la tasa del 16%.

  • Los servicios parciales de construcción de casa habitación consistentes en instalaciones hidráulicas, sanitarias, eléctricas, de cancelería de fierro o aluminio se encuentran gravadas a la tasa del 16%.

  • Cuando la Ley establece que en algunos casos de intereses no se causa el IVA a la tasa del 16%, el mismo tratamiento tendrán los intereses moratorios.

  • Las propinas no forman parte de la base gravable del IVA.

  • La base del impuesto por la prestación del servicio de emisión de vales y monederos electrónicos es la conocida como la comisión.

  • La enajenación de sal se le aplica la tasa del 0% de IVA.

IMPUESTO ESPECIAL SOBRE PRODUCCIÓN Y SERVICIOS

  • Las preparaciones alimenticias para la elaboración de botanas que requieren de un proceso adiciona como freído o explosión a base de aire caliente, entre otros, se encuentran gravadas a la tasa del 8% de IEPS cuando su densidad calórica se de 275 kcal o mayor por cada 100 gramos.

  • Se estima que la enajenación o importación de gelatina o grenetina de grado comestible estará sujeta al pago de IEPS cuando contenga azúcares u otros edulcorantes y siempre que su densidad calórica sea de 275 kcal o mayor por cada 100 gramos.

  • Se aclara que únicamente se puede compensar el IEPS si se trata del mismo producto, es decir, no se puede compensar IEPS a favor de cerveza contra IEPS a favor de otros licores.

Por otra parte es importante mencionar, que el decreto publicado en el Diario Oficial el día 26 de diciembre de 2013 continúa vigente, mediante el cual se otorgan entre otros los siguientes beneficios


  • Disminución de PTU pagada en el ejercicio en partes iguales de la utilidad fiscal determinada para efectos de los pagos provisionales de ISR.

  • Deducción de colegiaturas

    • Preescolar $ 14,200
    • Primaria 12,900
    • Secundaria 19,900
    • Profesional Técnico 17,100
    • Bachillerato o su equivalente 24,500

Es importante mencionar que en caso de que sus hijos cambien de nivel educativo, tienen derecho a aplicar el mayor.


  • Subsidio para el empleo de $ 407.02 a $ 0.00 dependiendo el nivel de ingreso.

  • 100% del IVA que deba pagarse por la importación o enajenación de jugos, néctares, concentrados de frutas o verduras y de productos para beber en los que la leche sea un componente que se combina con vegetales, cultivos, lácticos o lactobacilos, edulcorantes u otros ingredientes, tales como yogur para beber, el producto lácteo fermentado o licuado, así como de agua no gaseosa ni compuesta en envases menores de 10 litros.

  • Exención de IVA en congresos, convenciones, exposiciones o ferias de turistas extranjeros.

  • No causación del IEPS equivalente al 8% a los importadores o enajenantes de chicles o gomas de mascar.

  • Calendario de presentación de declaraciones de pagos provisionales dependiendo del sexto dígito numérico del RFC de 1 y 2 un día hábil hasta 9 y 0 cinco días hábiles.

  • Los contribuyentes que obtengan otro tipo de ingresos adicionales a los intereses y que por el monto de estos últimos estén obligados a declararlos en la declaración anual ($100,000.00 de intereses reales), si optan por considerar la retención efectuada como pago definitivo de los citados intereses, quedan relevados de informarlos en la declaración anual respectiva.