PUBLICACIONES DIARIO OFICIAL
Se publica cada 7 días los estímulos fiscales a los enajenantes de combustibles en materia de IEPS, por la enajenación de dichos combustibles gasolina (premium (del 8 de mayo al 31 de mayo) y magna) y diésel.
3 de mayo
Se publica la PRIMERA RESOLUCIÓN DE MODIFICACIONES A LA RESOLUCIÓN MISCELÁNEA FISCAL PARA 2021, adicional a lo comentado en nuestros PUNTOS RELEVANTES anteriores, las adiciones más importantes son las siguientes:
Para los efectos del artículo 9 del CFF, la constancia de residencia fiscal en México se solicitará en términos de la ficha de trámite 6/CFF “Solicitud de constancia de residencia para efectos fiscales”.
Las personas físicas que hayan percibido más de 75 millones de pesos por concepto de asimilados a salarios, deberán presentar aviso de actualización de actividades económicas y obligaciones, de conformidad con lo establecido en la ficha de trámite 71/CFF “Aviso de actualización de actividades económicas y obligaciones”, dentro de los 30 días siguientes en la fecha en que hayan excedido la cantidad anteriormente señalada.
Asimismo, deberán comunicar mediante escrito libre a los prestatarios o a las personas que le efectúen los pagos, a más tardar el último día del mes en que rebase el importe señalado, entre otros aspectos, lo siguiente:
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Que se ubica en el supuesto previsto en el séptimo párrafo del artículo 94 de la LISR.
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Fecha en que excedió del importe de los 75 millones de pesos.
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El capitulo del Título IV de la LISR en el que, a partir del mes siguiente a la fecha citada en la fracción anterior, cumplirá con sus obligaciones fiscales.
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Que a partir del mes siguiente a la fecha señalada en la fracción II), ya no deberá considerar dichos pagos por concepto de asimilados a salarios, ni deberá efectuarle la retención a que se refiere el artículo 96 de la LISR.
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El concepto por el cual se deben considerar los pagos que le realizará el prestatario o la persona que le efectúe los pagos y, en su caso, la obligación de efectuar las retenciones correspondientes.
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El importe de las retenciones que le hubiesen efectuado hasta antes de que rebasara los 75 millones de pesos.
Es importante hacer mención, que ya no esta disponible en el portal del SAT, la facilidad de renovar la e.firma de las personas morales a través de internet.
En el artículo Cuadragésimo Octavo se aclara que las personas físicas que cuenten ante el RFC con situación fiscal sin obligaciones fiscales, sin actividad económica y suspendidos tendrán la opción de no habilitar el buzón tributario.
Asimismo, las personas morales que cuenten ante el RFC con situación fiscal de suspendidos tendrán la opción de habilitar el buzón tributario.
Las personas físicas y morales que se encuentren ante el RFC con situación fiscal de cancelados quedan relevados de habilitar el buzón tributario.
Lo establecido en esta disposición, no será aplicable:
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Tratándose de trámites o procedimientos que se requiera el buzón tributario.
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Tratándose de contribuyentes que hayan obtenido ingresos o hayan emitido o recibido CFDI, dentro de los últimos 12 meses.
Mediante disposiciones transitorias establecen lo siguiente:
Séptimo. En las fichas de trámite en las que se señale que las quejas y denuncias pueden presentarse a través de lo aplicativo SAT Móvil, las mismas se podrán generar hasta que el propio SAT libere el aplicativo.
Décimo. Los números de atención telefónica para el exterior del país son (+52) 55 627 22 728 y (+52) 558 852 2222.
Décimo Primero. El complemento “Carta Porte” entrará en vigor el 1 de junio de 2021. Durante los 120 días naturales, siguientes al inicio de la vigencia de complemento de la “Carta Porte”, los contribuyentes podrán optar por expedir el CFDI sin incorporar el complemento “Carta Porte”, al finalizar dicho periodo el uso del complemento “Carta Porte” será obligatorio.
El mismo día, se publica el criterio no vinculativo de las disposiciones fiscales (Anexo 3), número 2/CFF/NV Revelación de esquemas reportables generalizados. Hacer aparentar que tienen el carácter de esquemas reportables personalizados, es contrario a lo establecido por las disposiciones legales aplicables, independientemente, de que el beneficio fiscal obtenido o que se espera obtener en México sea inferior a 100 millones de pesos.
10 de mayo
Se publica Listado de prestadores de servicios digitales Inscritos en el RFC en materia de la LIVA.
24 de mayo
Se publica el ACUERDO por el que se dan a conocer las disposiciones de carácter general, para el registro de personas físicas o morales que presten servicios especializados o ejecuten obras especializadas a que se refiere el artículo 15 de la LFT.
Artículo Primero. El registro también será obligatorio para aquellas empresas que presten servicios u obras complementarias o compartidas en un grupo empresarial.
Artículo Segundo. Se definen los conceptos de Aviso de registro, Beneficiaria (siempre que los servicios no formen parte de sus objeto social ni de su actividad económica preponderante), Contratista, Padrón, Plataforma, Secretaría y Servicios u obras especializadas (son aquellos que reúnen elementos o factores distintivos de la actividad que desempeña la contratista, que se encuentran sustentados, entre otros, en la capacitación, certificaciones, permisos o licencias que regulan la actividad, equipamiento, tecnología, activos, maquinaria, nivel de riesgo, rango salarial promedio y experiencia, los cuales aportan valor agregado a la beneficiaria).
Artículo Sexto. Para solicitar el registro en el Padrón se contará con una plataforma informática a cargo de la Secretaría a través de la cual se inscribirán las personas físicas y morales que desean obtener el registro. Dicha plataforma será administrativa por la Unidad de Trabajo Digno y contará con el soporte informativo de la Dirección General de Tecnologías de la información de dicha dependencia.
Artículo Décimo Octavo. En los contratos de las empresas que presten servicios especializados deberá constar el registro y folio de la actividad u obra especializada vigente de dichas empresas.
- Requisitar y proporcionar en la plataforma informática la siguiente información:
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Firma electrónica vigente.
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Nombre, denominación o razón social en caso de ser persona moral; o apellido paterno, materno y nombre (s) en caso de ser persona física.
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Nombre comercial.
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Entidad federativa.
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RFC
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Domicilio fiscal.
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Geolocalización.
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Teléfonos (fijo y celular) y correo electrónico.
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Número de Acta Constitutiva de la empresa, datos del notario o corredor público que la expidió, fecha de su protocolización y objeto social, (en caso de ser persona moral).
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Registro Patronal ante el IMSS
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Datos del representante legal de la empresa de servicios especializados, primer apellido, segundo apellido y nombre (s), teléfono fijo y celular, Identificación oficial vigente (INE, Pasaporte o Cédula Profesional), CURP y correo electrónico.
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Afiliación ante FONACOT
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Número total de trabajadores al momento de la solicitud de registro: Por sexo: # Mujeres y # Hombres.
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Actividad Económica especializada conforme al “Catálogo de actividades para la clasificación de las empresas en el seguro de riesgos de trabajo” del IMSS, contenido en el RLIMSS
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Actividad Económica Preponderante.
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- Deberán de estar al corriente de sus obligaciones fiscales y de seguridad social frente al SAT, IMSS e INFONAVIT.
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Deberán establecer con precisión el servicio que desean prestar o el tipo de obra que desean ejecutar. Por cada una de dichas actividades deberán acreditar, bajo protesta de decir verdad el carácter especializado de las mismas y describir los elementos o factores que dan sustento a ese carácter excepcional.
- Para acreditar el carácter especializado se aportará información y documentación, conforme a los requerimientos de la plataforma, respecto a: capacitación, certificaciones, permisos o licencias que regulan la actividad, equipamiento, tecnología, activos, capital social, maquinaria, nivel de riesgo, rango salarial promedio, experiencia, entre otras.
Los servicios u obras especializadas que deseen registrarse deberán estar contempladas dentro de su objeto social.
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Las personas físicas o morales que se registren en el Padrón a través de la plataforma electrónica deberán de ingresar en formato PDF o XML los siguientes documentos;
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Identificación oficial vigente de la persona física o del representante legal de la empresa (PDF).
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Poder Notarial (PDF).
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Comprobante de nómina (XML).
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Acta Constitutiva y el objeto social vigente (PDF).
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Constancia de inscripción en el RFC (PDF).
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Registro (s) patronal (es) ante el IMSS (PDF).
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Comprobante de domicilio (PDF).
Artículo Décimo Noveno. A través de la Plataforma se podrá verificar en cualquier momento el registro y la vigencia del mismo de las empresas que prestan servicios especializados.
Por otra parte, en la página del SAT se publica la SEGUNDA RESOLUCION DE MODIFICACIONES A LA RESOLUCIÓN MISCELÁNEA FISCAL PARA 2021 actualizada al 4 de mayo de 2021, en nuestra opinión no tiene nada relevante que comentar.
Artículo Décimo: La Secretaría a través de la plataforma deberá pronunciarse respecto a la solicitud de registro dentro de los 20 días hábiles siguientes. De no hacerlo, los solicitantes podrán requerir a la Secretaría, para que emita el aviso de registro correspondiente, dentro de los tres días hábiles siguientes a la presentación del requerimiento.
Transcurrido dicho plazo sin que se haya emitido el aviso de registro se tendrá por efectuado el registro para los efectos legales a que haya lugar, (afirmativa ficta).
Artículo Décimo Segundo. En el aviso de registro quedarán asentados el número de registro, un número de folio por cada servicio u obra de carácter especializado registrado, el nombre del servicio u obra especializada y el nombre de la persona física o moral titular del mismo.
Artículo Décimo Tercero. El registro tendrá vigencia de tres años y será imprescindible para que la contratista pueda presentar sus servicios conforme a las disposiciones jurídicas aplicables.
Artículo Décimo Cuarto. La Secretaría podrá negar el registro cuando se presente cualquiera de los siguientes supuestos:
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No acreditar el carácter especializado.
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No estar al corriente con sus obligaciones fiscales y de seguridad social ante el SAT, IMSS e INFONAVIT.
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No cumplir con los requisitos y requerimientos establecidos en el presente acuerdo.
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Proporcionar información falsa o documentación apócrifos, o que la documentación cargada en la plataforma no haya sido en el formato establecido o sean ilegibles.
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Negarse a atender los requerimientos de información o documentación complementaria que le sea requerida.
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Se detecte que los datos registrados en la plataforma resulten diferentes o imprecisos con respecto a los datos e información contenidos en los documentos ingresados.
Para efectos del presente artículo, una vez que la Secretaría determine negar el registro, notificará a la persona física o moral para que dentro del plazo de 5 días hábiles manifieste lo que a su derecho convenga, y en su caso, resolverá lo conducente.
Artículo Décimo Quinto. La Secretaría podrá cancelar el registro en cualquier momento cuando se presente alguno de estos supuestos:
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Prestar servicios u obras no registradas en el Padrón.
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Prestar servicios u obras especializadas que formen parte del objeto social o actividad económica preponderante de la beneficiaria.
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Existan adeudos por créditos firmes derivados del incumplimiento de obligaciones fiscales y de seguridad social ante el SAT, IMSS o INFONAVIT.
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Dejar de cumplir con los requisitos o requerimientos que sirvieron de base para el otorgamiento del registro.
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Por incumplimiento a lo establecido en la LFT en materia de subcontratación.
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Negarse a atender cualquier requerimiento de información o documentación.
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No realizar en el plazo establecido la renovación que se señala en el artículo 15 de la LFT.
Una vez que la Secretaría advierta el posible incumplimiento notificará a la persona física o moral para que dentro del plazo de 5 días hábiles manifieste lo que a su derecho convenga, y en su caso, resolverá lo conducente.
Artículo Décimo Sexto. Deberán tramitar cada 3 años la renovación de su registro a través de la plataforma informativa. Este trámite deberán iniciarlo dentro del plazo de 3 meses anteriores a la fecha en que concluya la vigencia de su registro.
Artículo Décimo Séptimo. Las personas físicas y morales que obtengan el registro estarán obligadas a identificar plenamente a sus trabajadores mediante imagen, nombre, gafete o código de identidad que vincule a dichos trabajadores con la empresa que presta el servicio especializado durante el desarrollo de sus labores en las instalaciones de la empresa que contrata los servicios.
Artículo Décimo Octavo. En los contratos de las empresas que presten servicios especializados deberá constar el registro y folio de la actividad u obra especializada vigente de dichas empresas.
Artículo Décimo Noveno. A través de la Plataforma se podrá verificar en cualquier momento el registro y la vigencia del mismo de las empresas que prestan servicios especializados.
Por otra parte, en la página del SAT se publica la SEGUNDA RESOLUCION DE MODIFICACIONES A LA RESOLUCIÓN MISCELÁNEA FISCAL PARA 2021 actualizada al 4 de mayo de 2021, en nuestra opinión no tiene nada relevante que comentar.
Por último, en lo concerniente a los contribuyentes que emitan o adquieran directamente o a través de un intermediario CFDI en operaciones inexistentes o simuladas, por cierto, práctica no sugerida ni aprobada por nosotros, al 31 de mayo de 2021,
el número de contribuyentes es el siguiente:
Personas morales y físicas que definitivamente no tienen efectos fiscales sus CFDI 10,532
Personas morales y físicas que presuntivamente no tienen efectos fiscales sus CFDI 769
Personas morales y físicas que desvirtuaron los hechos 301
Personas morales y físicas con sentencia favorable 903
Atentamente
Zinra Contadores Público, S.C.

