PUBLICACIONES DIARIO OFICIAL
Se publica cada 7 días los estímulos fiscales a los enajenantes de combustibles, gasolina (premium y magna) y diésel.
En la página del SAT el día 14 de junio se publicó la tasa efectiva de impuestos de grandes contribuyentes ISR/Ingresos acumulables, es importante comentar que, si alguno de ustedes se encuentra en estos supuestos, revisen su situación fiscal para evitar futuros problemas con el fisco federal.
Adicionalmente en dicha página del SAT se publicó el proyecto de la SEGUNDA RESOLUCIÓN DE MODIFICACIONES A LA RESOLUCIÓN MISCELÁNEA FISCAL PARA 2021 actualizada al 25 de junio de 2021, las principales modificaciones son las siguientes:
Se consideran días inhábiles para el SAT el primer periodo general de vacaciones del 2021, comprende los días del 19 al 30 de julio de 2021.
Para la obtención de la opinión de cumplimiento de obligaciones fiscales, se observa lo siguiente:
POSITIVA. Cuando el contribuyente está inscrito y al corriente en el cumplimiento de las obligaciones que se consideran en los numerales 1 a 12 de esta regla.
NEGATIVA. Cuando el contribuyente no esté al corriente en el cumplimiento de las obligaciones que se consideran en los numerales 1 al 12 de esta regla.
Se incluyen los numerales 6 al 12 de esta regla para quedar como siguen:
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Tratándose de los particulares que sean deudores de contribuyentes sujetos al procedimiento administrativo de ejecución.
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Tratándose de contribuyentes que hubieran solicitado autorización para pagar a plazos o hubieran interpuesto algún medio de defensa contra créditos fiscales a su cargo.
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En caso de contar con autorización para el pago a plazo, no haya incurrido en las causales de revocación que señala el CFF.
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Se encuentre localizado, es decir que no se encuentra publicado en el listado a que se refiere el artículo 69, último párrafo del CFF.
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No tenga sentencia condenatoria firme por algún crédito fiscal.
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No se encuentre publicado en el listado a que se refiere el artículo 69-B BIS noveno párrafo del CFF.
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Se encuentre al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales, declaración anual informativa de los ingresos obtenido y erogaciones efectuadas del régimen de personas morales con fines no lucrativos y la declaración informativa relativa a la transparencia del patrimonio y al uso y destino de los donativos recibidos y actividades destinadas a influir en la legislación, correspondiente a los últimos cuatro ejercicios.
Mediante disposición transitoria TERCERO, se establece que las personas físicas que se encuentren obligadas a llevar contabilidad y a ingresar la misma a través del Portal del SAT, podrán enviar la balanza de comprobación ajustada del ejercicio 2020, a más tardar en el mes de junio de 2021.
Por último, en lo concerniente a los contribuyentes que emitan o adquieran directamente o a través de un intermediario CFDI en operaciones inexistentes o simuladas, por cierto, práctica no sugerida ni aprobada por nosotros, al 30 de junio de 2021, el número de contribuyentes es el siguiente:
Personas morales y físicas que definitivamente no tienen efectos fiscales sus CFDI 10,595
Personas morales y físicas que presuntivamente no tienen efectos fiscales sus CFDI 758
Personas morales y físicas que desvirtuaron los hechos 301
Personas morales y físicas con sentencia favorable 903
Atentamente
Zinra Contadores Público, S.C.

