DÉCIMA QUINTA ACTUALIZACIÓN – 2019

PUNTOS RELEVANTES ®

DÉCIMA QUINTA ACTUALIZACIÓN – 2019

PUBLICACIONES DIARIO OFICIAL

Se publican cada 7 días los estímulos fiscales a los enajenantes de combustibles gasolina magna y diésel.


18 de diciembre

Se publica la SEGUNDA Resolución de modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2019 y que en adición a lo comentado en nuestros Puntos Relevantes Décima Tercera Actualización – 2019, las modificaciones principales son las siguientes:


Pago de erogaciones a través de fedatarios públicos, agentes aduanales o agentes navieros.


Los fedatarios públicos, agentes aduanales o agentes navieros podrán acreditar que no son ingresos acumulables para ellos, las cantidades que reciban de los contribuyentes para realizar erogaciones por cuenta de estos a un tercero por concepto de pago de contribuciones, productos, aprovechamientos y sus accesorios, así como bienes y/o servicios, siempre que expidan el CFDI por los ingresos que perciban por la prestación de servicios otorgados, con el complemento “Identificación del recurso y minuta de gasto por cuenta de terceros”.


Se aclara que la presente disposición no será aplicable a viáticos o gastos de viaje que deriven de una relación laboral.


23 de diciembre

Se publican los nuevos salarios mínimos vigentes a partir del 1 de enero de 2020 para quedar como sigue:


Zona Libre de la Frontera Norte $ 185.56


Resto del país $ 123.22


24 de diciembre

Se publican las cuotas aplicables a partir del 1 de enero de 2020 por concepto de IEPS de los siguientes productos:


Gasolina menor a 91 octanos (magna) $ 4.95 por litro


Gasolina mayor o igual a 91 octanos (Premium) $ 4.18 por litro


Diésel $ 5.44 por litro


Por cigarro enajenado $ 0.4944


Por litro de bebida saborizada $ 1.2616


28 de diciembre

Se publica la Resolución Miscelánea fiscal para 2020, al respecto queremos hacer mención que anteriormente hemos comentado las diversas resoluciones misceláneas que se han publicado anualmente, como el objetivo de nuestros puntos relevantes es informar a los directores de las empresas de los principales cambios, puede llegar a ser repetitivo, es decir, pretendemos informar los cambios con un lenguaje sencillo para los no contadores.


CODIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓ

  • Obligación de los asesores fiscales y contribuyentes de proporcionar la información para revelar esquemas reportables;

A partir del 1 de enero de 2021 los contribuyentes y los asesores fiscales estarán obligados a revelar los esquemas reportables a través de la declaración que para tal efecto disponga el SAT, de conformidad con lo siguiente:


I.- La declaración se presentará a través del Portal del SAT.


II.- La declaración incluirá los datos generales del declarante, así como la información solicitada en cada uno de los apartados.


III.- La información y documentación se presentará cumpliendo con los instructivos y formatos publicados por el SAT.


IV.- La fecha de presentación de cuando lo recibió el SAT, dicho organismo enviará a través del buzón tributario acuse de recibo, copia de la declaración y un certificado donde conste en número de identificación del esquema.


V.- En caso de ser complemento indicar los datos del documento original, y seguir otra vez los pasos detallados anteriormente.


  • Acuerdo amplio de intercambio de información;

Como hemos hecho mención en varias ocasiones, el SAT en conjunto con el Gobierno de los Estados Unidos de América, a partir del mes de septiembre de 2015, tienen establecido un programa de intercambio de información de todas las cuentas bancarias ubicadas en territorio estadounidense que genera más de 10 dólares de intereses en el año, para lo cual le recomendamos que en cada caso en particular revisen si se encuentran en esa situación, ya que el SAT tiene actualmente todos los elementos para fincar el crédito fiscal correspondiente.


Por otra parte, en el anexo 25-BIS se establece la obligación de los países miembros de la OCDE de mandar la información de las personas físicas y morales con cuentas en el extranjero, mayor a 250,000 dólares de saldo al 31 de diciembre de 2015. Es importante hacer mención, que en el caso de los Estados Unidos de Norteamérica mientras exista el FATCA, es la información que se comprometen a enviar a México.


  • Días inhábiles;

a) Segundo período del 2019 comprende los días 23 de diciembre de 2019 al 7 de enero de 2020, así como el 9 y 10 de abril de 2020.


b) Primer periodo de 2020 comprende los días del 20 al 31de julio de 2020.


  • Horario de recepción de documentos;

En oficialía de partes de las 8:00 a las 14:30 horas.


Por otra parte, el SAT realizará notificaciones a través del buzón tributario en el horario comprendido de las 9:30 a las 18:00 horas (hora Zona Centro).


Tratándose de promociones que deban presentarse a través del buzón tributario, cuando el contribuyente haga uso del mismo en día inhábil, las promociones se tendrán por recibidas la primera hora del día hábil siguiente.


  • Tasa mensual de recargos;

Para el año de 2020 la tasa mensual de recargos equivalente al 1.47% mensual, la cual en nuestra opinión es excesiva, les recomendamos en la medida de lo posible no financiarse con los impuestos.


  • Procedimiento que debe observarse para la obtención de la opinión del cumplimiento de obligaciones fiscales;

Como comentamos en su oportunidad les señalamos que hay 4 tipos de opiniones del cumplimiento de obligaciones fiscales, las cuales son:


  • Positiva
  • Negativa
  • No inscrito
  • Inscrito sin obligaciones

  • Valor probatorio de la contraseña;

La Contraseña se considera una firma electrónica que funciona como mecanismo de acceso en los servicios electrónicos que brinda el SAT, conformada por la clave en el RFC del contribuyente, así como por una contraseña que él mismo elige.


En el caso de que la Contraseña no sea utilizada en un periodo de dos años consecutivos, esta quedará suspendida, debiendo el contribuyente realizar nuevamente su trámite, de acuerdo a lo siguiente:


  • Personas morales a través del Portal del SAT utilizando su e.firma.
  • Personas físicas a través del Portal del SAT utilizando su e.firma o la cuenta de correo electrónico registrada en el SAT o directamente en el SAT.

En el caso de que no se haya utilizado en un periodo de 5 cinco años consecutivos, la contraseña quedará bloqueada, debiendo el contribuyente realizar nuevamente el trámite conforme a lo siguiente:


  • Personas morales a través del Portal del SAT utilizando su e.firma.
  • Personas físicas acudiendo directamente a las oficinas del SAT.

Cuando la autoridad fiscal identifique que el contribuyente se ubique en alguno de los supuestos del artículo 17-H –Bis, podrá restringir temporalmente la contraseña o en su caso bloquear el certificado.


  • Saldo a favor del ISR de personas físicas;

Recuerden que para la devolución de los saldos a favor del ISR mayores a
$ 10,000 es necesario utilizar la contraseña. Y en el caso de los saldos mayores a
$ 150,000 a través del formato respectivo.


  • Devolución de saldos a favor del IVA para contribuyentes del sector agropecuario;

Las personas físicas y morales que se dediquen exclusivamente a actividades agrícolas, ganaderas, pesqueras o similares, podrán obtener la devolución del IVA en un plazo máximo de 20 días que cumplan los siguientes requisitos:


  • Contar con la e.firma o la e.firma portable y opinión positiva de obligaciones fiscales.
  • El monto de la devolución no exceda de 1 millón de pesos.

El requisito a que se refiere esta fracción no sería aplicable tratándose de contribuyentes que no hayan presentado previamente solicitudes de devolución o que hayan presentado menos de doce solicitudes.


  • Devolución del IVA a empresas con certificación en materia de IVA e IEPS;

En materia de devolución de IVA e IEPS, que se soliciten a partir del mes en que se haya obtenido la certificación la citada devolución se realizará en los siguientes plazos:


MODALIDAD
CERTIFICACIÓN
VIGENCIA DE
CERTIFICACIÓN
PLAZO MAXIMO
DE DEVOLUCIÓN DE IVA
A 1 año 20 días
AA 2 año 15 días
AA 3 año 10 días

  • Aviso de compensación;

Por lo que se refiere a los avisos de compensación de impuestos depende del sexto digito numérico de la clave del RFC, es decir 1 y 2 tienen 6 y 7 días siguientes y el caso de 9 y 10, 14 y 15 días siguientes:


  • Compensación de cantidades a favor generadas hasta el 31 de diciembre de 2018;

Recuerden que los saldos a favor de impuestos generados hasta el 31 de diciembre de 2018 procede la compensación universal incluyendo accesorios.


  • Cumplimiento de la obligación de presentar aviso de compensación;

Los contribuyentes que presenten sus declaraciones de pagos provisionales definitivos o anuales a través del “Servicio de Declaraciones”, en las que resulte saldo a cargo y opten por pagarlo mediante compensación de saldos a favor manifestados en declaraciones de pagos provisionales, definitivos o anuales correspondientes al mismo impuesto presentados de igual forma a través del “Servicio de Declaraciones”, tendrán por cumplida la obligación de presentar el aviso de compensación.


  • Inscripción en el RFC del representante legal de personas morales;

Se entiende por representante legal obligado a solicitar su inscripción en el RFC y su certificado de e.firma a aquel que vaya a solicitar la e.firma de la persona moral.


  • Casos en que se nos modifica la clave en el RFC;

Se aclara que cuando las personas morales cambien su denominación social no cambiará su RFC.


  • Opción para que las personas morales presenten aviso de suspensión de actividades;

Recuerden que actualmente se puede solicitar al SAT la suspensión de actividades por 2 años, la cual puede prorrogarse por un año más, una vez concluido el plazo de la suspensión solicitada el contribuyente deberá presentar el aviso de reanudación o el de cancelación de RFC.


  • Cambio de domicilio fiscal por internet;

Las personas físicas y morales que cuenten con e.firma podrán realizar la precaptura de datos del aviso de cambio de domicilio fiscal, a través del Portal del SAT, cuando el contribuyente cuente con un buen historial de cumplimiento de sus obligaciones fiscales, se habilitará de manera automática la posibilidad de concluir el trámite sin presentar comprobante de domicilio, quienes no cuenten con un buen historial deberán concluir el trámite en las oficinas del SAT.


  • Solicitud para la suspensión o disminución de obligaciones;

Los contribuyentes personas físicas que tengan activas obligaciones fiscales con el RIF, de los ingresos por actividades empresariales y profesionales o arrendamiento, que ya no realizan dichas actividades, podrán solicitar la suspensión o la disminución de obligaciones de manera retroactiva hasta por los últimos 5 años previos a la solicitud, dicha suspensión no deja sin efectos los requerimientos realizados ni libera del pago de las multas correspondientes por la falta de presentación de declaraciones a que se encontraban obligados los contribuyentes.


  • Personas relevadas de presentar aviso de cambio al Régimen de las personas físicas con Actividad Empresarial y Profesional;

Cuando la persona física tribute en el RIF y exceda de los 2 millones de pesos de ingresos, no es necesario presentar el aviso de cambio de régimen, la autoridad automáticamente realiza el cambio derivado de la información proporcionada por el propio contribuyente, terceros relacionados o bien, obtenida por la autoridad por cualquier otro medio.


  • Cambio de domicilio fiscal, Alcaldía;

Derivado del cambio de denominación de Delegaciones a Alcaldías, la autoridad fiscal realizará el cambio, sin necesidad de presentar aviso respectivo.


  • Personas relevadas de presentar aviso de cambio de Régimen;

Las personas físicas que se dieron de alta sin obligaciones, la autoridad harán el cambio en base a la información proporcionada por el propio contribuyente, terceros relacionados o bien, obtenida por la autoridad por cualquier otro medio.


  • Casos en los que la autoridad podrá consultar servicios o medios tecnológicos que proporcionen georreferenciación, vistas panorámicas o satelitales;

El SAT al momento de la solicitud de inscripción al RFC tiene la facultad discrecional de verificar el domicilio indicado por el contribuyente a través del uso de la tecnología satelital.


  • Enajenación de vehículos nuevos o usados en la que se recibe en contraprestación un vehículo usado y dinero;

Es importante hacer mención que no olviden que al momento de comprar un automóvil nuevo y la forma de pago es con un automóvil usado y dinero es necesario expedir el CFDI correspondiente, señalando en el mismo el detalle de la operación.


  • Expedición de CFDI a contribuyentes del RIF por enajenaciones realizadas durante el mes;

En el caso de enajenaciones realizadas a un mismo contribuyente dentro del mismo mes, se podrá emitir un solo CFDI dentro de los 3 días hábiles posteriores al cierre de mes, y considerando como fecha de emisión el último día del mes.


  • Expedición de comprobantes en operaciones con el público en general;

Los contribuyentes podrán elaborar un CFDI diario, semanal o mensual donde consten los importes correspondientes a cada una de las operaciones realizadas con el público en general del periodo al que corresponda, en el caso de RIF en forma bimestral.


Por disposición transitoria se establece que los contribuyentes que tributen en el RIF podrán emitir los CFDI señalando en el atributo de “Descripción”, el periodo al que corresponde las operaciones realizadas con público en general.


  • Clave en el RFC genérica en CFDI y con residentes en el extranjero;

Cuando no se cuente con la clave de RFC, se consignará la clave genérica en el RFC: XAXX010101000 y cuando se trate de operaciones efectuadas con residentes en el extranjero RFC: XEXX010101000.


  • Concepto de unidad de medida a utilizar en los CFDI;

Los contribuyentes podrán señalar en los CFDI que emitan, la unidad de medida que utilice conforme a los usos mercantiles. Utilizando para estos efectos las establecidas en el anexo 20 de la presente resolución, o utilizar la que más se acerque o asemeje.


  • Expedición de CFDI por pagos realizados;

Cuando las contraprestaciones no se paguen en una sola exhibición, se emitirá un CFDI por el valor total de la operación en el momento en que ésta se realice y posteriormente se expedirá un CFDI por cada uno de los pagos que se efectúen, en el que se deberá señalar “cero”, en el campo “Total”, sin registrar dato alguno en los campos “método de pago” y “forma de pago”, debiendo incorporar al mismo el “complemento para recepción de pagos”, que al efecto se publique en el Portal del SAT.


El monto de pago se aplicara proporcionalmente a los conceptos integrados en el comprobante emitido por el valor total de la operación.


Los contribuyentes que al momento de expedir el CFDI no reciban el pago de la contraprestación, deberán utilizar el mecanismo contenido para reflejar el pago con el que se liquide el importe de la operación.


Para efectos de la emisión del CFDI con “Complemento para recepción de pagos”, podrá emitirse uno solo por cada pago recibido o uno por todos los pagos recibidos en un periodo de un mes, siempre que estos correspondan a un mismo receptor del comprobante.


El CFDI con “Complemento por recepción de pagos” deberá emitirse al décimo día natural del mes inmediato siguiente al que corresponda el o los pagos recibidos.


  • Forma de pago usando gestores de pago;

En el caso en los cuales los contribuyentes realicen el pago de las contraprestaciones utilizando para ello los servicios de un tercero que funja como intermediarios, recolectores o gestores de la recepción de dichos pagos y estos terceros no le informen al emisor del CFDI la forma en que recibió el pago, este podrá señalar en los mismos como forma de pago “Intermediario de pagos”, conforme al anexo 20, los cuales se consideran pagados en efectivo. Dichos intermediarios deberán expedir un CFDI por el costo, cargo o comisión. La presente disposición será aplicable cuando el SAT publique el nuevo anexo 20. (Intermediarios de pago).


  • Aceptación del receptor para la cancelación del CFDI;

Cuando el emisor de un CFDI requiera cancelarlo, enviará al receptor del mismo una solicitud de cancelación a través del buzón tributario, el receptor del comprobante fiscal deberá manifestar a través del mismo medio a más tardar dentro de 3 días la aceptación o negación de la cancelación del CFDI, el SAT considera que el receptor acepta la cancelación del CFDI si transcurridos los 3 días no realiza manifestación alguna.


  • Cancelación del CFDI sin aceptación del receptor;

Los contribuyentes podrán cancelar un CFDI sin que se requiera la aceptación del receptor entre otros, los siguientes:

  • Hasta por $ 5,000.00
  • Por concepto de nómina
  • Expedidos a nombre de un RIF
  • Que amparen retenciones e información de pagos
  • Al público en general
  • Se cancele dentro de los 3 días siguientes a su expedición.


  • Pago de erogaciones a través de fedatarios públicos, agentes aduanales o agentes navieros;

Es importante hacer mención, que se incorpora a la presente resolución lo comentado en la publicación del 18 de diciembre de 2019.


  • Facilidad para solicitar CFDI con RFC exclusivamente;

Para efectos de solicitar el CFDI al proveedor del bien o servicio únicamente se debe de proporcionar el RFC del adquirente del bien o servicio.


  • Comprobación de erogaciones y retenciones en la recolección de desperdicios y materiales de la industria del reciclaje;

A los contribuyentes que se dedican al manejo de la industria del reciclado con ingresos mayores a 50 millones de pesos, pueden aplicar hasta el 30% por concepto de auto facturación de dichas adquisiciones, estando obligado a retener el 5% por concepto de ISR, sin exceder de dos millones de pesos por contribuyente y el IVA correspondiente, dichas retenciones tendrán el carácter de definitivas.


  • Fecha de expedición y entrega del CFDI de las remuneraciones cubiertas a los trabajadores;

En materia de los CFDI que se deben expedir por concepto de nómina, se les recuerda que dependiendo el número de trabajadores que tenga el contribuyente, tendrá días hábiles para generar los CFDI respectivos, dentro de los siguientes plazos;


Número de trabajadores Días hábiles
De 1 a 50 3
De 51 a 100 5
De 101 a 300 7
De 301 a 500 9
Más de 500 11

  • No expedición de constancia y CFDI por concepto de viáticos comprobados por el trabajador, cuando se haya cumplido con la emisión del CFDI de nómina;

Los contribuyentes que hagan pagos por concepto de sueldos y salarios podrán dar por cumplidas las obligaciones de expedir la constancia y el comprobante fiscal del monto total los viáticos pagados en el año de calendario a los que se les aplicó lo dispuesto en el artículo 93, fracción XVII es decir, que en el mismo CFDI hayan reflejado la información de los viáticos que corresponda.


  • Contabilidad en medios electrónicos;

Se reitera en materia de contabilidad electrónica que las personas que tributen en el RIF, las personas físicas, las sociedades, asociaciones civiles, fideicomisos autorizados para recibir donativos y las Asociaciones Religiosas que no superen el importe de ingresos de 2 millones de pesos en el ejercicio y que hayan optado por utilizar la herramienta electrónica “Mis Cuentas”, se les exime de la obligación de enviar la contabilidad por medios electrónicos al SAT.


Así como las personas físicas que hubieren percibido en el ejercicio inmediato anterior ingresos en una cantidad igual o menor a 4 millones de pesos o que se inscriban en el RFC en 2017 y que sus ingresos no superarán dicha cantidad, siempre y cuando utilicen la herramienta electrónica “Mis Cuentas”, y las personas morales con ingresos acumulables hasta por 5 millones de pesos que opten por pagar el ISR en base a flujo de efectivo.


  • Cumplimiento de la disposición de entregar contabilidad en medios electrónicos de manera mensual;

Se les recuerda que las personas morales enviarán de forma mensual su información contable a más tardar en los primeros tres días del segundo mes posterior, al mes que corresponda y las personas físicas dentro de los cinco días.


  • Información de operaciones a que se refiere el artículo 31-A de CFF (Operaciones relevantes);

En lo concerniente a la obligación de presentar en forma trimestral, las operaciones relevantes, se establece el calendario de envió:


Declaraciones de me Fecha Límite
Enero, febrero y marzo 31 de mayo de 2020
Abril, mayo y junio 31 de agosto de 2020
Julio, agosto y septiembre 30 de noviembre de 2020
Octubre, noviembre y diciembre 28 de febrero de 2021

Es importante recordarles que si el importe de las operaciones relevantes no supera los 60 millones de pesos en el trimestre, no es necesario presentar dicha obligación (formato 76).


  • Presentación del dictamen fiscal 2019;

La fecha límite para presentar el dictamen fiscal 2019 es el 29 de julio de 2020 siempre y cuando las diferencias detectadas por los auditores sean cubiertas a más tardar el 15 de julio de 2020.


  • Condonación de multas;

En materia de condonación de multas, los contribuyentes la pueden solicitar al SAT siempre y cuando se trate entre otros de los siguientes casos:


1) Por infracción a las disposiciones fiscales y aduaneras
2) Omisión de contribuciones de comercio exterior
3) Autodeterminadas por el contribuyente
4) Por declarar pérdidas fiscales mayores a las reales


  • Condonación a contribuyentes sujetos a facultades de comprobación;

Si se pagan las multas en una sola exhibición se condona el 100% de las multas por impuestos propios, retenidos o trasladados.


Si se pagan las multas en parcialidades el 90% de las multas por impuestos propios y el 70% en impuestos retenidos o trasladados.


Adicionalmente, dependiendo de la antigüedad de la multa se puede llegar a tener derecho a la condonación total o parcial de las multas impuestas por impuestos propios, retenidos, trasladados y recaudados.


  • Contribuyentes relevados de la obligación de presentar la declaración informativa sobre su situación fiscal (aplicable a personas morales);

Los contribuyentes que se encuentran obligados a presentar la declaración informativa sobre su situación fiscal por haber realizado operaciones con residentes en el extranjero a más tardar el 30 de junio de 2020, quedan relevados de dicha obligación cuando el importe total de dichas operaciones sea inferior a 100 millones de pesos.


IMPUESTO SOBRE LA RENTA

  • Opción de acumulación de ingresos por cobro total o parcial del precio;

Es importante comentar que así como los contribuyentes que se dedican al desarrollo de fraccionamientos y que para el inicio de la obra reciben anticipos y tienen la posibilidad de estimar los gastos y costos, para cubrir el ISR en base a la utilidad real, también tienen esta posibilidad los contribuyentes que reciban anticipos de estimar los costos y gastos necesarios para la realización de la actividad en cuestión.


  • Opción para disminuir los anticipos acumulados en la determinación del pago provisional correspondiente a la emisión del CFDI por el importe total de la contraprestación;

Se aclara que los anticipos por los cuales se expidió el CFDI que ya fueron acumulados, en el momento que se concrete la operación, emitirán el CFDI por el total del precio o contraprestación pactada, en cuyo caso, podrán optar por acumular como ingreso en el pago provisional del mes que se trate, únicamente la cantidad que resulte de disminuir del precio total de la operación los ingresos por anticipos ya acumulados.


La opción solo puede aplicarse dentro del ejercicio en el que se realicen los anticipos y el monto de estos no se hubiera deducido con anterioridad.


Los contribuyentes, deberán realizar la deducción del costo de lo vendido, considerando el total del precio o contraprestación, una vez que haya emitido el CFDI por el monto total del precio o la contraprestación y acumulado el pago del remanente de cada operación. Adicionalmente se aclara que no es aplicable esta disposición a los ingresos por contratos de obra.


  • Concepto de vale de despensa;

Se entiende por vale de despensa, aquel que independientemente del nombre que se designe, se proporcione a través de monedero electrónico y permita a los trabajadores que lo reciban, utilizarlo en la adquisición de artículos de consumo que mejoren su calidad de vida, no pueden ser canjeados por dinero ni para la adquisición de bebidas alcohólicas o tabaco.


  • Contribuyentes relevados de presentar aviso relativo a deducciones por pérdidas por crédito incobrables;

Como es de su conocimiento los contribuyentes pueden deducir los créditos incobrables cuando exista la imposibilidad práctica de cobro siempre y cuando la suerte principal no exceda a 30,000 UDIS ($ 191,970.54 al 31 de diciembre de 2020), siempre y cuando presenten el aviso respectivo, dicha obligación se releva cuando los contribuyentes optaron por dictaminar sus estados financieros para efectos fiscales.


  • Solicitud de resolución para deducir intereses por deudas contraídas con partes relacionadas;

Los contribuyentes que soliciten una resolución para deducir intereses por deudas contraídas con partes relacionadas (incluye pérdida cambiaria), deberán presentar mediante buzón tributario la ficha de trámite 81/ISR “Solicitud de resolución para deducir intereses por deudas contraídas con partes relacionadas”.


  • Procedimientos para cuantificar la proporción de los ingresos exentos respecto del total de la remuneraciones;

Una de las reformas fiscales que entraron en vigor en el año 2014, que causo gran molestia entre los empresarios de nuestro país fue la no deducción del 53% de la previsión social, solamente les queremos recordar los conceptos que la autoridad considera previsión social, siendo entre otros: Aguinaldo, prima vacacional, prima dominical, fondo de ahorro vales de despensa, etc.


  • Deducción de inversiones en refrigeradores y enfriadores;

Los contribuyentes que realizan inversiones en refrigeradores y enfriadores para ponerlos a disposición de los comerciantes que enajenan el menudeo sus productos, pero sin transmitir la propiedad, podrán deducir los mismos en 5 años en lugar de 10 años.


  • Deducción del costo de lo vendido para contribuyentes que presenten servicios derivados de contratos de obra inmueble;

Los contribuyentes que presten servicios de contratos de obra inmueble, únicamente pueden deducir en el ejercicio el costo de lo vendido correspondiente a los avances de obra estimados autorizados o aprobados por el cliente cuando estos últimos se hayan pagado dentro de los 3 meses siguientes a su aprobación o autorización, en caso de no darse dicho supuesto la deducción procederá en el ejercicio en que se acumule el ingreso correspondiente.


  • Tasa Anual de retención de ISR por intereses;

Las instituciones que componen el sistema financiero, aplicarán la tasa de 0.00397% por el promedio diario de la inversión que dé lugar al pago de los intereses, el resultado obtenido se multiplicará por el número de días a que corresponda la inversión (antes 0.00285%).


  • Información que deben reportar el sistema financiero por depósito en efectivo;

Se le recuerda que el sistema financiero está obligado a informar al SAT los depósitos mayores a $ 15,000.


  • Opción para no obtener y conservar documentación comprobatoria en materia de precios de transferencia;

Se les recuerda que en materia del estudio de precios de transferencia entre partes relacionadas, se exime de la obligación de practicar dicho estudio si en el ejercicio inmediato anterior no hayan excedido sus ingresos acumulables de 13 millones de pesos, así como aquellas cuyos ingresos derivados de la prestación de servicios profesionales no hubieran excedido en dicho ejercicio de 3 millones de pesos.


  • Deducción de pérdidas cambiarias para la determinación de la PTU;

Como resultado de la devaluación que ha sufrido nuestra moneda respecto del dólar americano y el euro, les recordamos que si optaron por disminuir las pérdidas cambiarias generadas al 31 de diciembre de 2014 en partes iguales en cuatro ejercicios pueden disminuir dicha pérdida de la base para efectos de determinar la PTU del ejercicio.


  • Ajustes de precios de transferencia;

Cuando se celebren operaciones entre partes relacionadas y se comparan los mismo con operaciones entre partes independientes y existan diferencias, estas últimas, pueden generar ingresos acumulables o deducciones autorizadas dependiendo la naturaleza de la operación.


  • Retención de ISR e IVA aplicable a los prestadores de servicios de transporte terrestre de pasajeros o entrega de alimentos;

Las personas morales residentes en México o residentes en el extranjero con o sin establecimiento en el país que proporcionan el uso de plataformas tecnológicas a personas físicas para prestar en forma independiente el servicio de transporte terrestre de pasajeros o entrega de alimentos preparados (UBER Y UBER EATS), podrán efectuar la retención en forma mensual del ISR e IVA por los ingresos obtenidos conforme a la siguiente tabla:


MONTO DE INGRESO
MENSUAL
TASA DE RETENCIÓN (%)
I.S.R. I.V.A.
Hasta $ 5,500 2 8
Hasta $ 15,000 3 8
Hasta $ 21,000 4 8
Más de $ 21,000 8 8

Para tales efectos las personas físicas que presten de forma independiente este tipo de servicios, deberán presentar la ficha de trámite 71/CFF “Aviso de actualización de actividades económicas y obligaciones”.


  • Presentación de la declaración anual por préstamos, donativos y premios (personas físicas);

Se le recuerda que si en el ejercicio de 2019 recibieron más de $ 600,000 en forma individual o en conjunto ingresos por concepto de préstamos, donativos y premios deberán informar los mismos en la declaración anual para no tener un problema de discrepancia fiscal (Gastos mayores a ingresos).


  • Opción para realizar el pago en efectivo por la adquisición de gasolina para los contribuyentes que tributan en el RIF;

Los contribuyentes que tributen bajo esquema del RIF, podrán efectuar la deducción de las erogaciones pagadas en efectivo por concepto de gasolina cuyo monto sea igual o inferior a $ 2,000.00


  • Computo del plazo de permanencia en el RIF;

El plazo de permanencia en el RIF, así como el de aplicación de las tablas que contienen los porcentajes de reducción de contribuciones se computará por año de tributación en dicho régimen, es decir, cada periodo de 12 meses consecutivos comprendido entre la fecha en la que el contribuyente se dio de alta en el RIF y el mismo día del siguiente año de calendario.


  • Efectos del aviso de suspensión de actividades en el RIF;

Se considera que la prestación del aviso de suspensión de actividades en el RIF no implica la salida de dicho régimen, es decir, cuando reanuden actividades continuarán tributando en el RIF como si no hubieran presentado aviso de suspensión de actividades.


  • Momento a considerar para dejar de aplicar el porcentaje de reducción del 100%;

Como es de su conocimiento las personas físicas que tributan bajo el RIF, en su primer año de operación tienen una disminución del ISR equivalente al 100%,


En materia del IVA por pagar y tratándose de operaciones con el público en general y dependiendo de la actividad a la que se dedica el contribuyente aplica un porcentaje, es decir comercio (incluye arrendamiento de bienes inmuebles) 2%, prestación de servicios (incluye restaurantes) 8% y negocios dedicados únicamente a la venta de alimentos y/o medicinas 0%. Al igual que el ISR en el quinto ejercicio (2020), se aplica la disminución del IVA en un 50%, es decir el monto del IVA por pagar es el 50% determinado por la actividad del contribuyente, a nivel de ejemplo, mostramos el siguiente:


A partir del 2020, el ISR del contribuyente tiene una disminución del 50% (sexto año), es decir la tasa aplicable sería del 50% del impuesto determinado.


Ingresos por prestación de servicios en el bimestre correspondiente $ 100,000.00


IVA cobrado en el bimestre $ 16,000.00


% según actividad 8% $ 8,000.00


Disminución del 50% en 2020 $ 4,000.00


IVA por pagar en bimestre que corresponda $ 4,000.00


En el caso de las personas físicas que tributen bajo el RIF y que todas sus operaciones son con público en general y que en el ejercicio sus ingresos no excedan de $ 300,000 no causarán IVA, al igual que el ISR.


  • Cumplimiento de obligaciones para contribuyentes del RIF que además obtienen ingresos de los señalados en los Capítulos I, III y VI (sueldos, arrendamiento e intereses) del título IV de la Ley de ISR;

Los contribuyentes personas físicas que tributen en el RIF y que además tengan ingresos por sueldos, arrendamiento e intereses, deberán cumplir en forma independiente con las obligaciones fiscales inherentes a cada tipo de ingreso.


  • Deducción de pagos a trabajadores con discapacidad y adultos mayores por contribuyentes de RIF;

Los contribuyentes que tributen en el RIF que realicen pagos a trabajadores con discapacidad motriz, así como cuando se empleen invidentes y adultos mayores, podrán aplicar algunos de los estímulos fiscales establecidas en la Ley en sus declaraciones bimestrales, no pudiendo cambiar la opción elegida en el ejercicio fiscal de que se trate.


  • Obtención de ingresos distintos a los de la actividad empresarial no implica la salida del RIF;

Se aclara que además de los ingresos percibidos del RIF (hasta 2 millones de pesos), se puede obtener sin importar el monto ingresos por enajenación de casa habitación, donativos, primas de antigüedad, indemnización y premios.


  • Saldos a favor de IVA e IEPS por contribuyentes del RIF, cuando se tienen operaciones facturadas con clientes individuales y operaciones con el público en general;

Si se obtiene saldo a favor en una se puede compensar con el saldo a cargo de la otra. Si se ejerce esta opción se debe hacer por todas las declaraciones bimestrales del ejercicio.


Es importante mencionar que la compensación procede únicamente contra impuestos iguales, es decir, no se puede IVA contra IEPS


  • Contribuyentes del RIF que incumplen con la obligación de presentar declaraciones bimestrales y no atienden los requerimientos de la autoridad.

Se considera que los contribuyentes incumplen con la presentación de las declaraciones bimestrales del ejercicio de que se trate y por lo tanto el abandono a seguir tributando en el RIF cuando no se atienda más de dos requerimientos efectuados por la autoridad.


  • Contribuyentes del RIF relevados del buzón tributario;

Los contribuyentes que tributen en el RIF y las personas físicas que utilicen las plataformas tecnológicas para la obtención de sus ingresos quedan relevados del uso del buzón tributario.


  • Opción para las personas con ingresos por arrendamiento, sueldos y salarios e intereses, pueden efectuar pagos provisionales trimestrales del ISR por arrendamiento de casa habitación;

Los contribuyentes que perciban ingresos por arrendamiento de casa habitación y además obtengan ingresos por sueldos o salarios, asimilados a salarios o ingresos por intereses, podrán optar por efectuar pagos provisionales trimestrales del ISR por arrendamiento de casa habitación, (ingresos equivalentes hasta 10 UMAS mensuales).


  • Opción para los adquirentes de vehículos de no efectuar la retención de ISR;

Se les recuerda que a los adquirentes de vehículos usados, no efectuarán retención alguna si el importe de la operación es igual o inferior a $ 227,400, y que a su vez la persona física que enajena el automóvil tiene derecho a la exención de $ 134,925.90 y franja fronteriza $ 203,188.20 (hasta el 31 de enero de 2020).


  • Factor de acumulación por depósito o inversiones en el extranjero;

Se establece para el inicio del ejercicio fiscal 2015 un factor de acumulación aplicable a depósitos en el extranjero de 0.2161, el factor aplicable al ejercicio de 2016 es de 0.1647. Como es de su conocimiento en el año de 2017 hubo pérdida cambiaria, por consiguiente factor de 0.0000 y por lo que respecta el año de 2018 0.0290, al respecto consideramos injusto este factor, ya que el tipo de cambio del USD vs. Peso mexicano del 31 de diciembre de 2018 ($19.6512) fue menor al del 31 de diciembre de 2017 ($19.6629). Desconocemos cual será el factor aplicable al ejercicio de 2019, ya que al parecer será la misma situación que la mencionada anteriormente.


  • Fecha en que se considera presentada la declaración anual de 2019 de personas físicas;

Se les recuerda que si presentan la declaración anual en los meses de enero a marzo de 2020, surtirá sus efectos como si se hubieran presentado el 1 de abril de 2020.


  • Opción de pago en parcialidades del ISR anual de las personas físicas;

Como es de su conocimiento, cuando las personas físicas determinan un impuesto sobre la renta por pagar en su declaración anual, pueden optar por cubrirlo hasta en 6 parcialidades, sin necesidad de garantizar el interés fiscal, la primera parcialidad deberá enterarse en el mes de abril de 2020 y la última en septiembre de 2020, y de la segunda a la sexta dividiendo el saldo por pagar disminuida la primera parcialidad entre la cantidad de 4.8164.


  • Clave en el RFC en deducciones personales erogadas con residente en el extranjero:

Expedidas por personas físicas EXT990101NI4 y por personas morales EXT990101NI9.


  • Deducciones personales por pagos de servicios dentales;

Se les recuerda que los gastos por concepto de servicios dentales son deducciones personales en la declaración anual, siendo requisito indispensable que sean pagados a través de sistema financiero todos los gastos médicos.


  • Contribuyentes relevados de la obligación de presentar declaración anual del ISR;

No estarán obligados a presentar la declaración anual las personas físicas que se encuentren en los siguientes supuestos:


  • Ingresos por salarios de un solo empleador.
  • Hasta 20 mil pesos de intereses nominales.

Quedan exceptuados de la presente disposición:


  • Quienes hayan obtenido ingresos por jubilación, pensión, liquidación o algún tipo de indemnización laboral.
  • Las que estén obligados por obtener más de 600 mil pesos por concepto de préstamos, donativos y premios.

Es importante mencionar que es importante que valoren el importe de sus deducciones personales para decidir si presentan o no su declaración anual.


  • Presentación del aviso de ejercicio de la opción de personas morales para tributar conforme a flujo de efectivo;

Como comentamos en nuestra Décima Segunda Actualización – 2016, una de las reformas fiscales que entraron en vigor el pasado 1 de enero de 2017, fue la facilidad para las personas morales que en el ejercicio inmediato anterior obtuvieron ingresos acumulables menores a 5 millones de pesos, es la de pagar el impuesto sobre la renta en base a flujo de efectivo, es importante hacer mención, que es necesario presentar a más tardar el próximo 31 de enero de 2020 aviso a través del buzón tributario que optarán por cumplir sus obligaciones fiscales bajo este régimen, y recordando que los pagos provisionales del ISR son definitivos y por consiguiente no están obligados a presentar declaración anual y de presentar las DIOT mensuales.


  • CUFIN 2013 integración por dividendos distribuidos entre personas morales residentes en México por utilidades generadas antes del 2014;

Las personas morales residentes en México que a partir del 2014, perciban dividendos o utilidades generadas al 31 de diciembre de 2013, de otras personas morales, residentes en México, podrán incrementar el saldo de su cuenta de utilidad fiscal neta generada al 31 de diciembre de 2013 con la cantidad que a los mismos corresponda. Siempre y cuando se encuentren identificados en la contabilidad de la sociedad que distribuya el dividendo.


  • No disminución del monto de las inversiones retornadas al país.

El monto de las inversiones que no deberá disminuirse por un período de tres años será el correspondiente al monto total de lo retornado para su inversión en el país. Por disposición transitoria se señala la obligación de mantener los recursos el plazo pactado de 3 años.


IMPUESTO AL VALOR AGREGADO

  • Alimentos preparados para su consumo en el lugar de su enajenación;

Se les recuerda que los alimentos preparados en las tiendas de convivencia, como es el caso de los sándwiches, tortas, burritos, alitas, hot cakes, molletes, etc., causan el 16% de IVA.


  • Definición de área urbana, suburbana y zona metropolitana para el transporte público terrestre de personas;

Se entiende que el transporte público terrestre de personas se presta exclusivamente en áreas urbanas, suburbanas o en zonas metropolitanas, cuando se cumpla con los siguientes supuestos:


I.- La distancia es menor a 30 km.


II.- El origen y destino del viaje se ubique en un mismo municipio.


III.- Verificar Anexo 22 de la RMF.


IMPUESTO ESPECIAL SOBRE PRODUCCION Y SERVICIOS

  • Alimentos de consumo básico;

Por otra parte, les queremos volver a mencionar que no causan el IEPS a la tasa del 8% los alimentos de consumo básico, siendo entre otros los siguientes:


  • Cadena del Trigo:
    Tortilla de harina e integral, pan dulce, bolillo, telera, chapata, etc. Cereales de trigo.
  • Cadena de maíz:
    Tortilla de maíz Cereales de maíz
  • Cadena de otros cereales:
    Cereales para lactantes Galletas saladas

  • Cálculo de la cuota de bebidas saborizadas en fracciones de litro;

Tratándose de fracciones de litro la cuota se aplicará en la proporción que corresponda a dichas fracciones respecto de un litro.


  • Semillas en estado natural. No son botanas;

No quedan comprendidas como botanas las semillas en estado natural, sin que pierdan tal carácter por el hecho de haberse sometido a un proceso de secado, limpiado, descascarado, despepitado o desgranado, siempre y cuando no se les adicione ingrediente alguno.


DERECHOS

  • Actualización de cuotas de derechos;

Se actualizaron los derechos con el factor de 1.0297, que entrarán en vigor el 1 de enero de 2020, mismos que se publican en el anexo 19.


IMPUESTO SOBRE AUTOMÓVILES NUEVOS

  • Factor de actualización aplicable a la tarifa del ISAN;

Se actualizaron los valores de la tarifa para calcular el ISAN con el factor de 1.0301, que entrarán en vigor el 1 de enero de 2020, en el rubro A del anexo 15.


  • Factor de actualización para determinar el precio de automóviles exentos del ISAN;

Se actualizaron los valores para determinar el precio de los automóviles exentos del ISAN con el factor de 1.0297 que estarán en vigor el 1 de enero de 2020, en el rubro B del anexo 15.


DECRETO, CIRCULARES, CONVENIOS Y OTRAS DISPOSICIONES

Como hemos comentado anteriormente, se han publicado en el Diario Oficial diversos ordenamientos, que buscan como finalidad que los contribuyentes obtengan estímulos fiscales, tratándose entre otros:


  • Estímulos fiscales región fronteriza norte;

En materia de retención del IVA por concepto de pagos a contribuyentes dedicados a la subcontratación laboral, se establece como tasa de retención el 3% (37.5%).


Por lo que se refiere a la renovación de la autorización de inscripción al “Padrón de beneficiarios del estímulo para la región fronteriza norte”, deberán presentar la ficha de trámite I/DEC-10 “Solicitud para inscribirse en el Padrón de beneficiarios del estímulo para la región fronteriza norte” a más tardar en la presentación de la declaración anual del ejercicio inmediato anterior.


  • Decreto por el que se otorgan medidas de apoyo a la vivienda y otras medidas fiscales.
  • Estímulo fiscal a las personas residentes en México que emitan acciones en el extranjero, publicado el 8 de enero de 2019.
  • De la prestación de servicios digitales.

En caso de llegar a requerir alguna información de estos decretos nos ponemos a sus órdenes para cualquier aclaración al respecto.


TRANSITORIOS

PRIMERO

La vigencia de la presente Resolución será del 1 de enero de 2020 al 31 de diciembre de 2020.


En lo referente a la “Prestación de Servicios Digitales” entrará en vigor el 1 de junio de 2020.


VIGÉSIMO

Las autoridades de la administración pública centralizada y paraestatal del gobierno federal, estatal o municipal, los organismos constitucionalmente autónomos, así como los particulares, podrán hacer uso del buzón tributario como medio de comunicación, a partir del 31 de diciembre de 2020.


VIGÉSIMO PRIMERO

El IMSS, INFONAVIT, Procuraduría federal de consumidor y Conagua hasta en tanto no entre en función el buzón tributario entre particulares y gobierno, deberán hacer las notificaciones respectivas utilizando las otras formas permitidas en el CFF.


TRIGÉSIMO PRIMERO

Aquellos contribuyentes que hayan adquirido bienes inmuebles durante el ejercicio de 2014, y hayan formalizado dichas operaciones ante notario público, a más tardar el 31 de diciembre de 2017, cuando en dichas operaciones el enajenante del bien no les haya expedido CFDI por dicha operación, es necesario que al momento de la venta del bien, para efectos de demostrar el costo de adquisición que recurran con el notario público de su elección para efectos de que dicho notario les emita el CFDI respectivo.


TRIGÉSIMO CUARTO Y TRIGÉSIMO NOVENO

Las entidades financieras de México obligados a reportar la información establecida en los anexos 25 (más de 10 USD de intereses) y 25 –Bis (más de $ 250,000 USD de saldo en cuenta), por lo que se refiere al ejercicio de 2018, se dará por cumplida la obligación si a más tardar el 1 de septiembre de 2019 informaron al Gobierno de los Estados Unidos de Norteamérica o en su defecto por única ocasión en el periodo del 20 de enero al 28 de febrero de 2020.


CUADRAGÉSIMO

La información que deba presentar en la forma oficial 76 “Declaración informativa de operaciones relevantes” correspondiente al último trimestre del ejercicio fiscal 2019 a más tardar el 28 de febrero de 2020, excepto si dicha información no excede de 60 millones de pesos.


CUADRAGÉSIMO SEXTO

Es necesario que a más tardar el 30 de junio del 2020 los contribuyentes tengan actualizada la información del RFC de los socios o accionistas ante el SAT, utilizando la ficha de trámite 295/CFF “Aviso de actualización de socios o accionistas”.


CUADRAGÉSIMO SÉPTIMO

Es obligatorio el uso del buzón tributario para las personas morales a partir del 31 de marzo de 2020 y para las personas físicas el 30 de abril de 2020, excepto los contribuyentes que tributen en el régimen de sueldos y salarios, el cual será opcional.


QUINCUAGÉSIMO

La retención del 6% por concepto de IVA a los contribuyentes que presten el servicio de subcontratación será aplicable a los pagos realizados a partir del ejercicio de 2020, salvo el caso de los CFDI emitidos en el 2019 que sean pagados dentro de los 10 días naturales del 2020, en cuyo caso se exceptúa de la retención.


QUINCUAGÉSIMO TERCERO

El aviso para optar por las retenciones del ISR e IVA por el uso de plataformas tecnológicas de servicios de transporte de pasajeros o entrega de alimentos, se considera vigente del 1 de enero de 2020 al 31 de mayo de 2020.


QUINCUAGÉSIMO CUARTO

En materia de las plataformas tecnológicas reglas 3.11.11 a 3.11.17 estarán vigentes del 1 de enero de 2020 al 31 de mayo de 2020, a partir de esa fecha entran en obligación las disposiciones de Ley, publicadas el 9 de diciembre de 2019.


QUINCUAGÉSIMO SEXTO

Las personas físicas que tributan en el RIF que hayan considerado las retenciones de IVA e ISR como pagos definitivos por el uso de plataformas tecnológicas vigentes hasta el 31 de mayo de 2020, podrán considerar las retenciones efectuadas en el mes de mayo de 2020 como pago definitivo del bimestre mayo – junio de 2020.


A partir del 1 de junio de 2020 deberán aplicar las disposiciones de Ley publicadas el 9 de diciembre de 2019.


30 de diciembre

Se publica el valor actualizado de la sociedad por acciones simplificadas en la referente a los ingresos acumulables, los cuales no pueden exceder de $ 5’671,800.02.


2 de enero de 2020

Tipo de cambio del dólar de los Estados Unidos de Norteamérica al 31 de diciembre de 2019 $ 18.8642 por peso mexicano, tipo de cambio al 31 de diciembre de 2018 $ 19.6512.

Por último, en lo concerniente a los contribuyentes que emitan o adquieran directamente o a través de un intermediario CFDI en operaciones inexistentes, por cierto práctica no sugerida ni aprobada por nosotros, al 31 de diciembre de 2019, el número de contribuyentes es el siguiente:


Personas morales y físicas que definitivamente no tienen efectos fiscales sus CFDI 9,245


Personas morales y físicas que presuntivamente no tienen efectos fiscales sus CFDI 1,039.


Personas morales y físicas que desvirtuaron los hechos 272


Personas morales y físicas con sentencias favorables 400